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DECRETO 3480/1958
PODER EJECUTIVO
Inversiones de capital. Bienes de uso. Eximición de recargos. Aclaración
del 5/8/1958; publ. 12/8/1958
Visto el expte. 3.699/58, en el que la Dirección General de Fabricaciones Militares señala la inquietud de distintas firmas industriales, que se encuentran abocadas al pago de los recargos que establece el decreto 3762/1958 a la importación de materiales y productos siderúrgicos, cuando éstas se realizan como inversión de capital, debidamente autorizados, y
Considerando:
Que la mencionada repartición estima que deberían adoptarse los recaudos a fin de que todas las importaciones que se realicen a través de las correspondientes concesiones de radicación de capitales, debidamente autorizadas, sean eximidas del pago del mencionado recargo en virtud de que a su juicio, no se trata en estos casos de una negociación simple de importación de maquinarias, sino de importaciones que se realizan como valor sustitutivo de la suma que en moneda extranjera, se autoriza a radicar.
Que tal exención es conveniente limitarla a los bienes de uso, excluyéndose en consecuencia las importaciones de materias primas, que pudieran hacerse aun cuando ésta revistiera el carácter de aporte de capital extranjero.
Que en ese orden de ideas corresponde dictar un pronunciamiento de carácter general.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Aclárase que los recargos establecidos por decreto 3762/1958 no son de aplicación a los bienes de uso que correspondan a inversiones de capital debidamente autorizadas.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Defensa Nacional.
Art. 3. Publíquese, etc.
Frondizi Donato del Carril Del Mazo Lumi López
Cita digital del documento: ID_INFOJU88256