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DECRETO 3010/1971

ALGODÓN

Retención de la contribución sobre algodón en bruto. Cumplimiento obligatorio. Plazo. Determinación

del 12/8/1971; publ. 20/8/1971

Visto este expte. 30.010/71, del Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual diversas entidades reclaman respecto a la fecha a partir del cual deben efectuar la retención de la contribución fijada sobre el algodón en bruto que desmoten, y

Considerando:

Que por decreto 41 de fecha 31 de marzo próximo pasado, se estableció que dicha contribución entraría en vigencia a partir de esa fecha.

Que los interesados tuvieron conocimiento del mismo a raíz de su publicación en los diarios el día 3 de abril de 1971, por lo cual es lógico admitir que salvo algunas excepciones sólo estuvieron obligados a efectuar esas retenciones a partir del día 5 de abril próximo pasado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su dictamen de fojas 25/26 y la Comisión Administradora del Fondo Algodonero Nacional, consideran equitativo aceptar como fecha para su cumplimiento obligatorio el día 5 de abril de 1971, sin perjuicio de considerar válidas las retenciones efectuadas por algunos industriales en los días comprendidos entre el 31 de marzo y el 4 de abril de 1971.

Por ello y en uso de la facultad que le acuerda la ley 18656 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 4 del decreto 41 de fecha 31 de marzo de 1971, por el siguiente:

Art. 4.– La contribución a que se refiere el art. 2 se considera de cumplimiento obligatorio a partir del día 5 de abril de 1971. Considéranse válidas las retenciones efectuadas entre los días 31 de marzo y 4 de abril de 1971, inclusive.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Lanusse – Di Rocco

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88024