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DECRETO 34555/1945

ESTATUTOS PROFESIONALES

Despido o cesantía sin culpa de periodistas. Régimen de indemnización especial. Vigencia. Extensión

del 31/12/1945; publ. 8/1/1946

Vista la presentación de la Federación Argentina de Periodistas y de entidades similares del interior del país; lo informado por la Secretaría de Trabajo y Previsión; y

Considerando:

Que el art. 67 del decreto 7618/1944 establece, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 1945, un régimen de indemnización especial para los casos de despido o cesantía sin culpa del periodista;

Que las razones que en su oportunidad determinaron la sanción de las disposiciones citadas subsisten en la actualidad;

Que, por ello, se hace necesaria la ampliación del período de vigencia de las mismas por un término prudencial, que sea suficiente para lograr la aplicación integral del Estatuto del Periodista.

El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1946 la vigencia de las disposiciones contenidas en el art. 67 del decreto 7618 de fecha 25 de marzo de 1944.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Farrell – Mercante – Urdapilleta – Sosa Molina – Amaro Ávalos – Pistarini – Cooke – Marotta – Astigueta – Pantín

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88250