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DECRETO 365/2004
ENERGÍA ELÉCTRICA
Mercado Eléctrico Mayorista. Sistema de estabilización de precios. Sostenimiento. Préstamo reintegrable al Fondo Unificado. Autorización
del 26/3/2004; publ. 31/3/2004
Visto el expte. S01:0261455/2003 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) es un ámbito institucionalizado de transacciones realizadas primariamente entre particulares (generadores, distribuidores, transportistas y grandes usuarios), organizado conforme el marco dado por la ley 24065 y puesto en funcionamiento a través de una serie de normas reglamentarias y complementarias.
Que en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) la conformación del precio de la energía eléctrica, tanto en el denominado Mercado Spot como en el denominado Mercado a Término o de contratos, es la resultante de transacciones privadas entre compradores y vendedores en función del costo económico del sistema conforme los arts. 35 inc. b) y 36 de la ley 24065.
Que la implementación de mecanismos de concurrencia para la definición del precio en los intercambios de energía eléctrica requirió, dada la complejidad del hecho físico subyacente, una sofisticada normativa regulatoria contenida sustancialmente en los procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios (los procedimientos) establecidos por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias.
Que los procedimientos aludidos reglan:
i) La totalidad de las transacciones físicas en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.),
ii) Las transacciones de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), y
iii) Las condiciones comerciales de las transacciones en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y a ellos debe ajustarse el Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) del Sistema Argentino de Interconexión (S.A.D.I.) cuyas funciones se asignaron a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) mediante decreto 1192 del 10 de julio de 1992, reglamentario del art. 35 de la ley 24065.
Que conforme el art. 36 de la ley 24065 en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) se diferencian dos (2) precios, uno horario que perciben los vendedores y paga parte de la demanda, los usuarios que optan por abastecerse en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), y otro estacional, que pagan los distribuidores, estabilizado semestralmente con ajustes trimestrales en función del precio horario esperado para el siguiente período y los recursos existentes en el Fondo de Estabilización, los que deben ser suficientes para absorber en el período correspondiente los apartamientos entre ambos precios Spot.
Que en consecuencia, la disponibilidad de recursos en el Fondo de Estabilización debe ser tomada en cuenta por la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al momento de fijar el precio de mercado para el trimestre en cuestión para evitar excesos o faltantes en dicho fondo. A mayor existencia de dinero en el Fondo de Estabilización, existe mayor probabilidad de sancionar precios más bajos dentro de los valores resultantes para los distintos escenarios previsibles y viceversa.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, aprobar trimestralmente, atendiendo a la correspondiente programación estacional o reprogramación trimestral elaborada y elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.), los ajustes al precio estacional a distribuidores, conforme a lo reglado en los procedimientos reglamentarios de dicho art. 36 de la ley 24065.
Que, a su vez, conforme el decreto 1398 del 6 de agosto de 1992, es dicho precio estacional el considerado para el traslado a los usuarios finales de las distribuidoras tanto en los contratos de concesión otorgados por el Estado nacional cuanto por muchas de las provincias.
Que fue decisión política del Poder Ejecutivo nacional, con carácter excepcional, teniendo en cuenta el contexto de emergencia social y la necesidad de prevenir, modular el impacto de un marcado incremento estacional.
Que mediante el decreto 1181 del 3 de diciembre de 2003 se autorizó un préstamo, reintegrable con intereses, del Fondo Unificado creado por el art. 37 de la ley 24065 por un monto de hasta pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000).
Que dicho préstamo tuvo por único destino el sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992.
Que por tratarse de un auxilio financiero y no de un subsidio se consideró adecuado establecer que la devolución de las sumas prestadas se efectúe con la tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras aplicable al período de vigencia del préstamo.
Que no habiendo sido posible producir, durante el año 2003, los ajustes necesarios en algunos sectores de la demanda y por lo tanto no siendo posible aún la devolución de las sumas prestadas por el Fondo Unificado en virtud del decreto 1181 del 3 de diciembre de 2003 debe efectuarse el aporte, por parte del Tesoro nacional, de los montos correspondientes a las obligaciones exigibles a dicho fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas, cuyo pago es resorte de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Asimismo debe efectuarse un aporte adicional destinado al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.).
Que en base a ello resulta necesario disponer el otorgamiento de un préstamo por parte del Tesoro nacional que será reintegrado dentro del mismo ejercicio.
Que la naturaleza de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le corresponde según lo establecido por el art. 9 del decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional y de la ley 24065 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Autorízase al Tesoro nacional a otorgar un préstamo reintegrable al Fondo Unificado, creado por el art. 37 de la ley 24065 y administrado por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por un monto de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), a efectivizarse en cuatro (4) cuotas de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) cada una, destinado al pago de las obligaciones exigibles a dicho fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992.
Art. 2. Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro nacional con destino al Fondo Unificado en virtud de la autorización otorgada por el artículo anterior, serán devueltas en su totalidad dentro del ejercicio del año 2004 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras, aplicable al período de vigencia del préstamo.
Art. 3. Los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictarán las normas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo reglado en este decreto.
Art. 4. El presente acto entra en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 5. Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández De Vido Filmus Tomada Kirchner González García Beliz Fernández Pampuro Bielsa
Cita digital del documento: ID_INFOJU88323