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DECRETO 36/1987
SERVICIO EXTERIOR
Requisitos. Régimen Jurídico Básico de la Función Pública
del 16/01/1987; publ. 04/02/1987
Visto el decreto 1973 de fecha 28 de octubre de 1986, que reglamenta los arts. 97 y 98 de la ley 20957, y
Considerando:
Que los agentes adscriptos al Servicio Exterior de la Nación están sujetos a las disposiciones contenidas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la ley 22140 , el que determina las condiciones necesarias para su ingreso y permanencia.
Que el citado decreto 1973/1986 , al reglamentar el art. 98 de la ley 20957, establece que las tareas que cumplan en el exterior los agentes adscriptos al Servicio Exterior serán las inherentes a su condición de personal administrativo, profesional o técnico, no pudiendo desempeñar las funciones que son específicas del personal diplomático.
Que lo expuesto, descarta la exigencia de otros requisitos que no sean los contemplados en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.
Que el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional, faculta al Poder Ejecutivo para dictar la medida pertinente.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el inc. 1 de la reglamentación del art. 97 de la ley 20957, aprobada por decreto 1973/1986 , por el siguiente:
1) Los que surgen de los arts. 7 y 8 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por ley 22140.
Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Caputo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88342