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DECRETO 1709/1987

EDUCACIÓN

DOCENTES

MINISTERIOS

Instituto Nacional de Perfeccionamiento y Actualización Docente. Creación. Misiones y funciones. Integración

del 26/10/1987; publ. 02/06/1988

Visto la carencia que presenta el Sistema Educacional Argentino en materia de un plan coherente e integrado de perfeccionamiento y actualización docente de alcance general, y

Considerando:

Que los docentes concebidos como agentes sociales, inciden decisivamente en la calidad de la oferta educativa.

Que el perfeccionamiento y la actualización de maestros y profesores no ha tenido hasta ahora un carácter sistemático en el marco de la educación permanente, con posibilidades de ejercer impacto en la práctica docente.

Que en lo que respecta a la escuela media es necesario integrar las especialidades que componen el nivel, posibilitando el encuentro de educadores cuya tarea tiene como destinatario un mismo sujeto: el adolescente.

Que los destinatarios de esta oferta pertenecerán básicamente a dependencias nacionales, pero también a jurisdicciones provinciales y al sector privado.

Que entre los objetivos del Instituto Nacional de Perfeccionamiento y Actualización Docente se destaca la regionalización de las acciones de capacitación, tendientes a mejorar la calidad de la educación en todo el país.

Que es necesario integrar los tres niveles de gestión, a saber: supervisores, directivos y docentes, de modo que las acciones pedagógicas escolares puedan ser percibidas, conceptualizadas y transformadas sobre la base de mínimos consensos.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los mecanismos administrativos y técnicos que posibiliten el desarrollo sistemático y permanente de un servicio de perfeccionamiento y actualización docente.

Que la medida dispuesta encuentra fundamento en el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio de Educación y Justicia como organismo dependiente del titular de la cartera, el Instituto Nacional de Perfeccionamiento y Actualización Docente.

Art. 2.– La entidad tiene como misión ser el instrumento a través del cual la Secretaría de Educación realiza como servicio permanente el reciclaje de los docentes que se desempeñan en su jurisdicción así como también de los docentes dependientes de las jurisdicciones provinciales y del sector privado cuando así lo soliciten.

Art. 3.– La fijación de políticas del Instituto que se crea estará a cargo de un Directorio integrado por el Secretario de Educación en calidad de Presidente, el Subsecretario de Gestión Educativa como Vicepresidente 1, el Subsecretario de Relaciones Educativas como Vicepresidente 2, y por 11 vocales: el Director Nacional de Educación Primaria y Preprimaria; el Director Nacional de Educación Media; el Director Nacional de Educación Superior; el Director Nacional de Educación Especial; el Director Nacional de Educación Agropecuaria; el Director Nacional de Educación Artística; el Director Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación; la Directora Nacional de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada; el Presidente del Consejo Nacional de Educación Técnica; el Director Nacional de Información, Documentación y Tecnología Educativa y la Directora General de Programación Educativa.

Art. 4.– Será atribución del Directorio:

a) Designar al Rector del Instituto.

b) Proponer la estructura y planta funcional.

c) Elaborar el Plan General de Perfeccionamiento y Actualización Docente y aprobar todo programa anual de acuerdo con sus objetivos específicos y supervisar su cumplimiento.

d) Aprobar programas de cooperación técnica y proponer planes de apoyo financiero interno y externo para cumplir con sus finalidades.

e) Proponer el proyecto de presupuesto anual.

f) Evaluar al eficiencia interna y externa del funcionamiento del Instituto y de los Programas que se ejecuten, así como de la relevancia científica y cultural de los mismos.

g) Instruir al Rector para que realice todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y programas operativos.

Art. 5.– La Dirección Técnica y Administrativa del Instituto será ejercida por el Rector.

Art. 6.– Son atribuciones del Rector:

a) Proponer el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Docente en el marco del plan general vigente.

b) Responsabilizarse de la ejecución de los planes aprobados.

c) Articular las actividades propias del Instituto con los Planes de Formación Docente.

d) Encomendar la realización de estudios y tareas necesarios a organismos nacionales, provinciales y municipales y contratar con los mismos en forma directa su ejecución.

e) Convenir con personas u organismos la realización de estudios y tareas que se consideren para cumplir con sus finalidades.

f) Elaborar la estructura y planta funcional para su elevación al Directorio.

Art. 7.– Los miembros del Directorio designarán un gabinete técnico, integrado por un (1) representante de cada uno de ellos cuya función será colaborar con el Rector en la elaboración y ejecución de los planes.

Art. 8.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado al Ministerio de Educación y Justicia.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sábato

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86553