Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 15557
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Registro Nacional de las Personas. Expedición de certificados. Tasas. Determinación
sanc. 30/09/1960; promul. 24/10/1960; publ. 02/11/1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 23 de la ley 13482, el que quedará redactado como sigue:
Art. 23.- Por la expedición de libretas, certificados de identidad, pasaportes, testimonios o certificados de actas de registro civiles u otros testimonios o certificados, el Registro Nacional de las Personas percibirá las tasas que al efecto determine el Poder Ejecutivo.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Barraza – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81710