Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1292390/1293178/ly_16065.htm’ ;document.write(«»);]]>
LEY 16065
FUERZAS DE SEGURIDAD
SEGURIDAD SOCIAL
Jubilaciones y pensiones. Fuerzas de seguridad. Sueldo. Suplementos. Cómputo a efectos jubilatorios
sanc. 9/11/1961; promul. 24/11/1961; publ. 5/12/1961
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad de la Nación -Policía Federal, Institutos Penales, Policía del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de todo otro organismo de seguridad que revista carácter análogo- serán computados a los efectos jubilatorios, y se harán por ellos los aportes y contribuciones correspondientes.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Rodríguez – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81742