Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 387/2004

CINEMATOGRAFÍA

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Deuda. Condonación

del 31/3/2004; publ. 2/4/2004

Visto el expte. 001220/2004 del Registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que por el expediente citado en el Visto el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación solicita la condonación de las sumas que por aportes al Tesoro nacional permanecen impagas a la fecha, con el objeto de posibilitar la atención parcial de la deuda originada en subsidios a los productores cinematográficos por los Ejercicios correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001.

Que por resolución 787 de fecha 4 de marzo de 2004 del presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se reconoció en la suma de trece millones ochocientos veintinueve mil doscientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos ($ 13.829.266,50) en concepto de subsidios pendientes de pago por los períodos 1999, 2000 y 2001.

Que de acuerdo con los registros de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, el citado organismo adeuda aportes al Tesoro nacional por la suma de diecinueve millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 19.646.743) de los ejercicios correspondientes a los años 1998, 2001 y 2002.

Que con el objeto de posibilitar la cancelación parcial de la deuda reconocida a favor de los productores cinematográficos, resulta conveniente disponer la condonación de la deuda que mantiene el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a favor del Tesoro nacional referida en el considerando anterior.

Que atento la urgencia en solucionar el problema planteado por los productores cinematográficos relacionado con la cancelación de los subsidios pendientes de pago de ejercicios anteriores, resulta necesaria la adopción de la presente medida que configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Condónase la deuda del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación por la suma de diecinueve millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 19.646.743), originada por aportes al Tesoro nacional dispuestos por las Leyes de Presupuesto correspondientes a los ejercicios 1998, 2001 y 2002.

Art. 2.– Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción procederá a dejar sin efecto la inmovilización del saldo de la Cuenta Escritural 3030/30 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente al citado Instituto.

Art. 3.– El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción efectuarán las registraciones contables necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente medida.

Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – De Vido – Pampuro – Lavagna – Kirchner – González García – Tomada – Filmus – Bielsa – Béliz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88421