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DECRETO 395/1992
REFORMA DEL ESTADO
Programa de Propiedad Participada. Empleados de la ex ENTel. Adquisición de acciones. Sujetos legitimados
del 5/3/1992; publ. 10/3/1992
Visto la ley 23696 y los decretos 1105/1989 , 731/1989 , 59/1990 , 62/1990 , 778/1991 , 2423/1991 y 2686/1991 , y
Considerando:
Que es necesario proceder a la implementación del Programa de Propiedad Participada entre los empleados de la ex-Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.) que pasaron a desempeñarse y actualmente se desempeñan en las Sociedades Licenciatarias Norte S.A. (hoy Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.) y Sur S.A. (hoy Telefónica de Argentina S.A.), respectivamente.
Que es necesario determinar, específicamente, los sujetos taxativamente legitimados por la ley 23696 para adquirir las acciones correspondientes a dicho Programa de Propiedad Participada.
Que es necesario establecer, específicamente, el modo de determinar el precio de venta de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada.
Que es necesario encuadrar este Programa de Propiedad Participada en el plexo normativo que define la situación jurídica de todos los sujetos comprendidos, específicamente, el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el decreto 62/1990 , los respectivos Contratos de Transferencia firmados por los Adjudicatarios y el Gobierno Nacional y las respuestas dadas por la autoridad de aplicación a aquéllos, durante el proceso de privatización, y ello conlleva la necesidad de dejar sin efecto, para estos casos específicos, el art. 2 , inc. a), del decreto 2423/1991.
Que en virtud de la oferta pública de las acciones correspondientes al treinta por ciento (30%) del capital social de ambas licenciatarias, se introdujeron limitaciones en el tiempo para la transferencia de otros tipos de acciones de dichas empresas (incluyendo las de Clase «C»), y ello conlleva la necesidad de prorrogar los plazos establecidos por el art. 4 del decreto 2686/1991.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. (Texto según decreto 1834/1993, art. 1 ). Los sujetos legitimados por el art. 22 de la ley 23696 para adquirir las acciones asignadas a los Programas de Propiedad Participada instrumentados en las Sociedad Licenciatarias Norte S.A. (hoy Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.) y Sur S.A. (hoy Telefónica de Argentina S.A.) respectivamente son los siguientes:
Los empleados de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), al momento de la firma del Contrato de Transferencia respectivo y que pasaron a desempeñarse en:
a) Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. o en Telefónica de Argentina S.A.
b) La sociedad prestadora del Servicio Internacional (hoy Telintar S.A.).
c) La sociedad de servicios en competencia (hoy Startel S.A.).
Los empleados en relación de dependencia de la Compañía Argentina de Telefónica (C.A.T.), al momento de la firma de los contratos de transferencia con los adjudicatarios de las zonas Norte y Sur, respectivamente, y que pasaron a desempeñarse en las licenciatarias al momento de la absorción de aquella compañía por las sociedades licenciatarias.
Los empleados en relación de dependencias de la Dirección de Obra Social de la ex ENTel al momento de la firma de los contratos de transferencia.
Art. 1. (Texto originario). Los sujetos legitimados por el art. 22 de la ley 23696 para adquirir las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada, a implementarse en las Sociedades Licenciatarias Norte S.A. (hoy Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.) y Sur S.A. (hoy Telefónica de Argentina S.A.) son los siguientes:
Los empleados de la ex-Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), al momento de la firma del Contrato de Transferencia respectivo, y que actualmente se desempeñan en:
a) Ambas Licenciatarias.
b) La Sociedad Prestadora de Servicio Internacional.
c) La Sociedad de Servicio en Competencia.
Los empleados en relación de dependencia de la Compañía Argentina de Teléfonos (C.A.T.), al momento de la firma de Contrato de Transferencia con los Adjudicatarios de las Zonas Norte y Sur, respectivamente, y que pasen a desempeñarse en las Licenciatarias, cuando se produzca la absorción de aquella Compañía por las Sociedades Licenciatarias.
Los empleados en relación de dependencia de la Obra Social de la ex-ENTel., al momento de la firma del Contrato de Transferencia y que actualmente en ella se desempeñen.
Art. 2. El precio de las acciones Clase «C», en ambas Sociedades Licenciatarias es el equivalente proporcional por acción que establece el art. 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el decreto 62/1990 .
Art. 3. En la implementación del Programa de Propiedad Participada en la Sociedad Licenciataria Norte S.A. (hoy Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.) y en la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy Telefónica de Argentina S.A.), no será de aplicación el art. 2 inc. a) del decreto 2423/1991.
Art. 4. La Sociedad Licenciataria Norte S.A. (hoy Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy Telefónica Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal.
Art. 5. Deróguese el art. 4 del decreto 2686/1991. Los plazos de ciento cincuenta (150) y noventa (90) días contemplados en los arts. 3 y 4 , respectivamente, del decreto 2423/1991, se contarán a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Díaz
Normas citadas: Const. Nac. 18-9–3 L 23696 : LA -B-1132 D 59/1990 : LA 1990-A-79 D 62/1990 : LA 1990-A-82 D 731/1989 : LA -C-2644 D 778/1991 : LA 199-B-1661 D 1105/1989 : LA -C-2684 D 2423/1991 : LA 199-C-3166 D 2686/1991 : LA 199-C-3203.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88454