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DECRETO 1838/1976

DIARIOS Y REVISTAS

Papel Prensa S.A. Contrato complementario. Aprobación

del 31/8/1976; publ. 17/9/1976

Visto el expte. 87.989/71 Cde. 211, de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, por el que la firma Papel Prensa, Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos sugiere modificaciones al contrato suscripto con el Estado Nacional aprobado por decreto 6956 del 6 de octubre de 1972, y

Considerando:

Que por el aludido contrato, la empresa de referencia se comprometió a la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta productora de papel para diarios, conforme a las disposiciones establecidas por los decretos 43 del 31/3/1971; 1309 del 8/3/1972 y 6956 del 6/10/1972.

Que en razón de la situación general que imperó en el país en los últimos años, principalmente a partir del último trimestre de 1974, fueron de difícil cumplimiento para la empresa los plazos pactados en el contrato señalado.

Que tal situación obliga a considerar razonables las argumentaciones en que se funda una postergación de los plazos para la puesta en marcha de la planta actualmente en construcción.

Que por tales razones el secretario de Estado de Desarrollo Industrial ha suscripto en su carácter de autoridad de aplicación para el caso y “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional, un contrato complementario del aprobado por decreto 6956/1972 , que contempla la situación expuesta.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el contrato complementario del aprobado por decreto 6956 del 6 de octubre de 1972, celebrado entre la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y Papel Prensa, Sociedad Anónima Industrial, Comercio, Forestal y de Mandatos que como anexo forma parte del presente decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

Anexo

Entre el Estado nacional por una parte, representado en este acto por el secretario de Estado de Desarrollo Industrial, Raymundo Podestá Wilmart, y por la otra, Papel Prensa Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos, en adelante Papel Prensa S.A., representada por el presidente de su directorio, Pedro Jorge Martínez Segovia, argentino, abogado, C.I. 2.106.031, mayor de edad, quien constituye domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 739, de la ciudad de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente contrato complementario del contrato aprobado por decreto 6956 del 6 de octubre de 1972, conforme a la siguiente cláusula:

Sustitúyese de los artículos comprendidos en el contrato aprobado por decreto 6956/1972 , los puntos 2.4 y 12.1.4.1., por los que se indican a continuación:

2.4. Iniciación y plazo de ejecución de las obras: Las obras relativas a la construcción e instalación de la planta, que se ajustarán a la descripción contenida en la propuesta del 18 de octubre de 1971, deberán quedar totalmente terminadas y en condiciones de operación al 80% de su capacidad efectiva mínima antes del día 30 de noviembre de 1977, fecha que se considerará de puesta en marcha.

Papel Prensa S.A. informará sobre el progreso y avance de la obra con una periodicidad no mayor de tres (3) meses hasta que las mismas queden concluidas. El Estado nacional podrá disponer las inspecciones que juzgue convenientes para comprobar la marcha de las obras y tareas. Si el Banco Nacional de Desarrollo no avalara la financiación externa, de acuerdo a lo indicado en el 10.1, dentro de los treinta (30) días de serle requerido, Papel Prensa S.A. se reserva el derecho de prorrogar, en un período equivalente a la demora incurrida, los plazos establecidos en el párrafo anterior.

12.1.4.1. Las inversiones deberán efectuarse hasta las fechas de puesta en marcha del proyecto o de cada etapa del mismo. A este solo efecto no serán tenidas en cuenta las prórrogas que eventualmente pudieran acordarse al plazo fijado.

El presente contrato se firma “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, uno por cada parte contratante y el restante para su protocolización, en la ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes de… del año mil novecientos setenta y seis.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86726