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DECRETO 1115/1987
EDUCACIÓN
DOCENTES
Comisión Nacional de Reforma del Estatuto del Docente. Creación. Integración. Funciones
del 14/07/1987; publ. 26/01/1988
Visto la ley 14473 -Estatuto del Docente- y su reglamentación, y
Considerando:
Que el Estatuto del Docente, sancionado el 12 de septiembre de 1958, condensó en su normativa disposiciones que regulan la actividad profesional docente.
Que las sucesivas modificaciones introducidas, en muchos casos, significaron transgresiones al espíritu original del legislador, incorporando normas que le contradecían.
Que la evolución del sistema educativo ha requerido la creación de nuevas modalidades en la enseñanza, las que no se encuentran contempladas en el articulado vigente, siendo menester, en consecuencia, prever la regulación de las mismas, integradas al cuerpo normativo.
Que la experiencia acumulada a partir de la vigencia del Estatuto del Docente , además de las naturales transformaciones producidas en el sistema de relaciones propias de la comunidad educativa, indican la necesidad de su actualización.
Que ha sido y es preocupación de las organizaciones gremiales docentes nacionales, la adecuación del texto legal a las nuevas situaciones generadas en el ámbito educativo.
Que, a tal efecto, es menester constituir una Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de reforma y actualización de la ley 14473 , Estatuto del Docente, debiendo contemplar los diversos niveles y modificaciones de la enseñanza.
Que la Comisión tomará en consideración los convenios y recomendaciones internacionales en esta materia.
Que la medida que se dicta por el presente se fundamenta en las atribuciones conferidas por el art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina, decreta:
Art. 1.– Créase en jurisdicción de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación y Justicia, la Comisión Nacional de Reforma del Estatuto del Docente, que tendrá por objetivo proponer un proyecto de ley modificatorio del Estatuto del Docente, aprobado por ley 14473 .
Art. 2.– La Comisión estará integrada por:
a) El Secretario de Educación y los Subsecretarios de Gestión Educativa y de la Actividad Profesional Docente, en representación del Ministerio de Educación y Justicia.
b) Los miembros de las organizaciones representativas de los docentes nacionales.
Art. 3.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural del Ministerio de Educación y Justicia, designarán sendos representantes ante la Comisión, los que serán convocados por éste cuando se traten temas que involucren a sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4.– La Comisión invitará a las Comisiones de Educación del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados a designar dos (2) representantes ante ella.
Art. 5.– La Comisión será presidida por el señor Secretario de Educación y la Secretaría Ejecutiva será desempeñada por el señor Subsecretario de la Actividad Profesional Docente.
Art. 6.– La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un proyecto de ley modificatorio del Estatuto del Docente (ley 14473 ).
b) Coordinar y disponer la participación del magistrado de todo el país a manera de consulta.
Art. 7.– El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer su representación.
b) Convocar a los integrantes de la Comisión.
Art. 8.– La Comisión adoptará sus resoluciones a través del consenso de sus integrantes.
Art. 9.– Se establece como plazo de finalización de esta tarea encomendada el término de un (1) año a partir de la fecha del presente decreto, estando a cargo del señor Secretario de Educación establecer las pautas que considere oportunas para el cumplimiento de la misma.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Rajneri
Cita digital del documento: ID_INFOJU85062