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DECRETO 498/1998

MUNICIPALIDADES

Instituto Federal de Asuntos Municipales. Creación. Objetivos. Modificación

del 8/5/1998; publ. 14/5/1998

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Modifícase el art. 2 del D 2295/93 , el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2.- Serán objetivos del Instituto:

a) Promover la reforma política en las administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de representación, la eficiencia y transparencia de gestión y la participación comunitaria.

b) Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales por medio de la asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de políticas públicas.

c) Elaborar y proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.

d) Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social.

e) Colaborar con los estados provinciales en la elaboración de regímenes de coparticipación municipal que privilegien la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.

f) Organizar un sistema de atención a municipios y comunas, que les permita el acceso a información relativa a transferencias coparticipables Nación-provincias.

g) Colaborar, conforme a las directivas impartidas por el Ministerio del Interior, con la Jefatura de Gabinete de Ministros en la coordinación de la cooperación internacional y de todos los planes y programas nacionales de base municipal, comunal y/o territorial.

h) Colaborar con el fortalecimiento de la administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación tributaria.

i) Promover la implementación y el desarrollo de sistemas de control de la gestión municipal de servicios públicos, por la comunidad.

j) Impulsar la realización de acuerdos múltiples entre instituciones municipales para la elaboración de estrategias y la solución de problemáticas regionales o de interés común.

k) Relevar las necesidades de capacitación y diseñar e implementar planes de capacitación y posteriormente evaluar el impacto y resultados de los mismos.

Art. 2.- Asígnase al cargo de secretario general ejecutivo del Instituto Federal de Asuntos Municipales rango de secretario ministerial.

Art. 3.- El secretario general ejecutivo deberá presentar la propuesta de estructura organizativa del Instituto, en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a partir del presente decreto.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – CORACH.

 

NORMA CITADA: D 2295/93: 199-C-3311.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88840