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DECRETO 9128/1963 (*)

ENERGÍA

Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Atribuciones

del 10/10/1963; publ. 04/01/1964

(*) Derogado por decreto 1640/1963, art. 1 .

Visto el art. 19 del decreto 2073/1961, por el que se atribuye a la Dirección Nacional de Energía y Combustibles el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones dispuestas por los arts. 33 y 34 de la ley 15336, y

Considerando:

Que el art. 34 de a mencionada ley 15336 dispone que la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles distribuirá el fondo especial de desarrollo eléctrico de interior a que se refiere el art. 33 de la misma ley, con intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica;

Que en la práctica resulta aconsejable atribuir directamente al Consejo Federal de la Energía Eléctrica para cumplimentar más acabadamente las disposiciones legales mencionadas, asignándole a su comité ejecutivo las facultades, atribuciones y funciones de referencia;

Por ello, y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase parcialmente el art. 19 del decreto 2073/1961, en cuanto atribuye a la Dirección Nacional de Energía y Combustibles, las facultades, atribuciones y funciones acordadas por los arts. 33 y 34 de la ley 15336, a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 2.– Las facultades, atribuciones y funciones atribuidas por los arts. 33 y 34 de la ley 15336 a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, serán ejercitadas por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica por intermedio de su comité ejecutivo, debiendo reglamentarlas la mencionada Secretaría de Estado.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Guido – Martínez de Hoz – Bermúdez Emparanza

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90104