Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 506/1995

ENERGÍA NUCLEAR

Ente Nacional Regulador Nuclear. Normas de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar actividades nucleares. Autorización

del 10/4/1995; publ. 17/4/1995

Visto el decreto 1540 del 30 de agosto de 1994, y

Considerando:

Que el referido decreto asigna al Ente Nacional Regulador Nuclear todas las funciones de fiscalización y regulación de las actividades nucleares que estaban a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que entre las facultades conferidas al directorio de la Comisión Nacional de Energía Atómica, en virtud del decreto ley 22498/1956 ratificado por ley 14467 , figuraba el dictado de las normas técnicas necesarias para fiscalizar las aplicaciones científicas e industriales de las transmutaciones y reacciones nucleares para prevenir los perjuicios que pudieren causar.

Que el decreto 842/1958 aprobó el Reglamento para el Uso de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes estableciendo funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica en materias regulatorias, al igual que el art. 79 del decreto 5423/1957.

Que el art. 62 de la reglamentación de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobada por decreto 351/1979 también asignaba facultades regulatorias a la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que resulta imprescindible dotar al referido ente con las facultades necesarias para el desempeño eficiente de sus funciones como entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los arts. 99 inc. 1) y 100 inc. 1) y en la disposición Transitoria duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase al Ente Nacional Regulador Nuclear a dictar las normas de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar las actividades nucleares que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Art. 2.– El Ente Nacional Regulador Nuclear asumirá todas las atribuciones y funciones que fueron asignadas a la Comisión Nacional de Energía Atómica en virtud del decreto 842/1958 , del art. 79 del decreto 5423/1957 y del art. 62 de la reglamentación de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobado por decreto 351/1979 , todo ello sin perjuicio de la vigencia de las resoluciones oportunamente adoptadas por la Comisión Nacional de Energía Atómica en uso y desempeño de tales atribuciones y funciones.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88873