Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1284192/1285624/de_57_1988.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 57/1988

COMUNICACIONES

CONVENIOS INTERNACIONALES

Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones

Utilización de satélites geoestacionarios y planificación de servicios espaciales. Revisión parcial de la reglamentación. Aprobación

del 14/01/1988; publ. 30/03/1988

Visto el expte. letra S.C., 4831, año 1987, de la Secretaría de Comunicaciones, por el que se solicita la aprobación y puesta en vigencia de las actas finales de la primera reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la Utilización de la Órbita de los Satélites Geoestacionarios y la Planificación de los Servicios Espaciales que la Utilizan (O.R.B. 85), realizada en la ciudad de Ginebra (Suiza) en 1985, y

Considerando:

Que la citada conferencia, auspiciada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se reunió entre los días 8 de agosto y 13 de setiembre de 1985, con el objeto de revisar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que se referían específicamente al tema en cuestión.

Que asimismo, era su objetivo fundamental garantizar en la práctica un acceso equitativo a la órbita de los satélites geoestacionarios y a las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios espaciales que la utilizan, para todos los países del mundo.

Que como resultado de su labor, adoptó las actas finales citadas en el Visto del presente, las que entraron en vigor el 30 de octubre de 1986 y que son incorporadas al Reglamento de Radiocomunicaciones de Ginebra (1979).

Que la decisión que se propicia encuadra en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 14) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones, dispuesta por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la Utilización de la Órbita de los Satélites Geoestacionarios y la Planificación de los Servicios Espaciales que la Utilizan, suscripta en la ciudad de Ginebra (Suiza) el 15 de setiembre de 1985, cuya copia integra el presente decreto y está compuesta de un (1) preámbulo, un (1) anexo, siete (7) artículos, dos (2) apéndices, un (1) protocolo final y cuatro (4) resoluciones.

Art. 2.– Declárase en vigor a partir del 30 de octubre de 1986, el instrumento internacional mencionado en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Formúlese en el momento de notificar la aprobación de las actas mencionadas, la declaración citada en el protocolo final de dichas actas, bajo el número 43, efectuada por la delegación de la República Argentina que participara en la conferencia administrativa mundial de que se trata.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Caputo – Terragno

Nota: Este decreto se publica sin anexo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89098