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29/08/2002
LEY 25614
SANIDAD VEGETAL
Erradicación de la carpocapsa. Declaración de interés nacional. Beneficios impositivos
sanc. 3/7/2002; promul. 29/7/2002; publ. 31/7/2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
LEY DE PROMOCIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA CARPOCAPSA, MEDIANTE LA TÉCNICA DE CONFUSIÓN SEXUAL DE LOS INSECTOS
Art. 1. Declárase de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada carpocapsa.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 2. La implementación de la presente ley estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
Art. 3. La autoridad de aplicación de la presente ley deberá:
a) Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar la plaga;
b) Promover técnicas destinadas a este objetivo, que reduzcan el uso de plaguicidas e insecticidas en frutas y hortalizas, que no alteren la calidad del producto y no lo contaminen;
c) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de este programa;
d) Establecer mecanismos de control del cumplimiento de las normas de la presente ley;
e) Autorizar los proyectos destinados a lograr los objetivos fijados en la presente ley, mediante la aplicación de los incentivos que se establecen en los artículos;
f) Limitar el uso de plaguicidas perjudiciales para la salud, hasta su total erradicación;
g) Establecer programas de producción que contengan una certificación de los procesos productivos.
Art. 4. En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Art. 5. Los productos destinados a la erradicación de la carpocapsa, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios:
1. Exención de los derechos de importación y tasa de estadística.
2. Exención del impuesto al valor agregado y demás impuestos que gravan a la importación.
Art. 6. Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU84010