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DECRETO 801/1986

REMUNERACIONES

Salario garantizado. Personal docente. Personal docente universitario. Personal dependiente del Poder Ejecutivo nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo

del 27/5/1986; publ. 30/5/1986

Visto el decreto 667 de fecha 6 de mayo de 1986, y

Considerando:

Que el referido decreto establece un salario garantizado para todos los trabajadores que pertenezcan al sector público o privado.

Que dicho salario garantizado ha sido establecido en determinados importes mensuales, diarios y horarios conforme la jornada legal de labor.

Que las distintas prestaciones horarias que cumple el personal docente, hacen aconsejable aclarar la forma de determinación del mismo, teniendo en cuenta que sus obligaciones laborales están determinadas por horas semanal de labor, cada una de las cuales equivale a cuatro prestaciones mensuales.

Que teniendo en cuenta las particulares modalidades de prestación de servicios del personal dependiente del Poder Ejecutivo nacional, corresponde que las normas de la interpretación para este sector queden a cargo de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que la citada comisión técnica asesora ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 21307 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Aclárase que para la determinación del complemento establecido en el art. 3 del decreto 667/1986 se tomará en cuenta, para el personal docente, la suma de australes dos con veinte centavos (=A= 2,20) por hora semanal de prestación de labor.

Art. 2.– A los efectos de calcular los importes que surjan de las disposiciones del artículo precedente se considerarán las prestaciones horarias establecidas en el decreto 573 del 10 de septiembre de 1982, las resoluciones M.E. 1205 del 15 de septiembre de 1982 y Conet 2127 del 22 de septiembre de 1982 y modificatorias.

“En el caso del personal docente universitario dichas prestaciones horarias serán fijadas al 31 de marzo de 1986, en el régimen aprobado para cada universidad”.

Art. 3.– Agrégase como último párrafo del art. 6 del decreto 667/1986, lo siguiente:

En el caso de personal dependiente del Poder Ejecutivo nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, las citadas atribuciones serán ejercidas por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Barrionuevo – Sourrouille – Brodersohn

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89798