Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 6 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1068/1992

DOCENTES

Estatuto del Docente. Arts. 63 y 77. Reglamentación. Incorporación

del 29/6/1992; publ. 1/7/1992

Visto el expte. 33.-0/91 del registro del ex Ministerio de Educación y Justicia, y

Considerando:

Que por resolución del 20 de octubre de 1951 del ex Consejo Nacional de Educación y resolución ministerial 653 del 23 de diciembre de 1987 del ex Ministerio de Educación y Justicia fueron creados, respectivamente, el Centro de Orientación Vocacional y Educativa (C.O.V.E.) y el Centro de Orientación y Asistencia Psicopedagógica (C.O.A.P.).

Que, desde su creación, estos centros, constituidos como equipos interdisciplinarios, brindan apoyo técnico psicopedagógico a la población escolar y a sus familias, a los docentes y a los grupos de conducción de los establecimientos donde funcionan.

Que ambos centros como unidades de apoyo a la labor docente, no han sido incorporados al Estatuto del Docente.

Que por ello resulta necesario proceder a su inclusión a efectos de regularizar y estabilizar la tarea que realizan los docentes que en ellos se desempeñan.

Que esta incorporación debe realizarse en las disposiciones especiales para la enseñanza primaria (tít. II).

Que a tal efecto, es necesario introducir modificaciones al texto de la reglamentación del Estatuto del Docente en los arts. 63 , aprobado por decreto 8188, del 30 de junio de 1959 y 76 y 77 , aprobadas por decreto 803 del 2 de marzo de 1970 ambos modificados por el decreto 3672/1984 .

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Cultura y Educación ha tomado la intervención que le compete.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Incorpórase al pto. I de la reglamentación del art. 63 del Estatuto del Docente, aprobada por decreto 8188/1959 y su modificatorio 3672/1984 , como incs. j) y k), lo siguiente:

j) Centro de Orientación Vocacional y Educativa (C.O.V.E.).

Del Instituto Félix Fernando Bernasconi:

Maestro psicólogo.

Maestro psicopedagogo.

Maestro pedagogo.

Maestro fonoaudiólogo.

Maestro asistente social.

k) Centro de Orientación y Asistencia Psicológica (C.O.A.P.).

De la Escuela Hogar n. 11 de Ezeiza:

Maestro psicólogo.

Maestro psicopedagogo.

Maestro pedagogo.

Maestro fonoaudiólogo.

Art. 2 Incorpórase al pto. III de la reglamentación del art. 63 del Estatuto del Docente, aprobada por decreto 8188/1959 y su modificatorio 3672/1984 , como incs. g) y h), lo siguiente:

g) Centro de Orientación Vocacional y Educativa (C.O.V.E.).

Del Instituto Félix Fernando Bernasconi:

I) Maestro psicólogo: Título de profesor en la especialidad o título de la especialidad en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. En ambos casos se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

II) Maestro psicopedagogo: Título de profesor en la especialidad o título de la especialidad en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. En ambos casos se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

III) Maestro pedagogo: Título de profesor en la especialidad o título de la especialidad en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. En ambos casos se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

IV) Maestro fonoaudiólogo: Título de fonoaudiólogo en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. Se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

V) Maestro asistente social: Título de asistente social en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. Se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

h) Centro de Orientación y Asistencia Psicopedagógica (C.O.A.P.).

De la Escuela Hogar n. 11 de Ezeiza:

I) Maestro psicólogo: Título de profesor en la especialidad o título de la especialidad en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. En ambos casos se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

II) Maestro psicopedagogo: Título de profesor en la especialidad o título de la especialidad en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. En ambos casos se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

III) Maestro pedagogo: Título de profesor en la especialidad o título de la especialidad en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. En ambos casos se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

IV) Maestro fonoaudiólogo: Título de fonoaudiólogo en concurrencia con el de maestro normal nacional o equivalente. Se debe acreditar experiencia en la docencia primaria y/o en gabinete psicopedagógico escolar.

Art. 3 Incorpórase a la reglamentación del art. 76 del Estatuto del Docente, aprobada por el decreto 803/1970 y su modificatorio 3672/1984 , como incs. i) y j), lo siguiente:

i) Vicedirector del Centro de Orientación Vocacional y Educativa (C.O.V.E.) del Instituto Félix Fernando Bernasconi:

Los maestros psicólogos, maestros psicopedagogos o maestros pedagogos con no menos de dos (2) años como titular en el C.O.V.E.

j) Coordinador del Centro de Orientación y Asistencia Psicopedagógica (C.O.A.P.) de la Escuela Hogar n. 11 de Ezeiza (equivalente al de subregente de escuela hogares y vicedirectores de escuelas de jornada completa):

Los maestros psicólogos, maestros psicopedagogos o maestros pedagogos, con no menos de cuatro (4) años como titulares en el C.O.A.P.

Art. 4 Incorpórase al pto. I de la reglamentación del art. 77 del Estatuto del Docente, aprobada por decreto 803/1970 y su modificatorio 3672/1984 , como inc. k) lo siguiente:

k) Para el Centro de Orientación Vocacional y Educativa (C.O.V.E.).

Del Instituto Félix Fernando Bernasconi:

Los vicedirectores titulares de los centros de orientación de la Dirección de Educación Inicial y Primaria (vicedirector del C.O.V.E. y/o coordinador del C.O.A.P.).

Art. 5 Establécese, a los fines de la remuneración, la siguiente equivalencia de índices:

– Director del Centro de Orientación Vocacional Educativa (C.O.V.E.), equivalente a director de escuela común jornada simple.

– Vicedirector del Centro de Orientación Vocacional Educativa (C.O.V.E.), equivalente a vicedirector de escuela común jornada simple.

– Coordinador del Centro de Orientación y Asistencia Psicopedagógica (C.O.A.P.), equivalente a vicedirector de escuela común jornada completa.

– Maestro psicólogo, maestro psicopedagogo, maestro pedagogo, maestro fonoaudiólogo y maestro asistente social, todos del Centro Vocacional Educativa (C.O.V.E.), equivalentes a maestro de grado-escuela común jornada simple.

– Maestro psicólogo, maestro psicopedagogo, maestro pedagogo y maestro fonoaudiólogo, todos del Centro de Orientación y Asistencia Psicopedagógica (C.O.A.P.), equivalentes a maestro de grado-escuela común jornada completa.

Art. 6 Comuníquese, etc.

Menem – Salonia – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84889