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Boletín Oficial 07/03/03 SECRETARIA DE INTELIGENCIA Decreto 502/2003 Incorpóranse a la remuneración de su personal la Compensación por Inestabilidad de Residencia y el adicional establecido por el artículo 2° del Decreto N° 780/92.
Bs. As., 6/3/2003
VISTO los Decretos N° 2000/91, N° 2115/91, N°2533/91, N° 628/92, N° 780/92, N° 1490/02,lo propiciado por la SECRETARIA DE INTELIGENCIAde la PRESIDENCIA DE LA NACIONy,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el decreto N°2000, del 20 de setiembre de 1991, el decretoN° 2115, del 10 de octubre de 1991 y eldecreto N° 628, del 13 de abril de 1992, elpersonal militar de las Fuerzas Armadas percibíala compensación por Inestabilidad deResidencia con carácter no remunerativo yno bonificable.
Que por el decreto N° 2533, del 04 de diciembrede 1991, se extendieron las prescripcionesde las normas legales citadas precedentementeal personal de la entonces SECRETARIADE INTELIGENCIA DE ESTADO.
Que el decreto N° 780, del 15 de mayo de1992, en su artículo 2° estableció un adicionalno remunerativo y no bonificable para elpersonal civil de inteligencia de la ex SECRETARIADE INTELIGENCIA DE ESTADO.
Que el decreto N° 1490, del 16 de agosto de2002, en su artículo 1° incorporó al habermensual del personal militar de las FUERZASARMADAS definido en el artículo 2401, inciso1, de la reglamentación del Capítulo IV -Haberes – del Título II – Personal Militar enactividad – de la Ley 19.101, Ley para el PersonalMilitar, la compensación por Inestabilidadde Residencia a partir del 1° de setiembrede 2002.
Que la similitud del esquema remuneratorioaplicable al personal de la SECRETARIA DEINTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LANACION con el Personal Militar, hace necesarioadoptar el criterio del citado decreto enrelación con su remuneración, en atención aque dicha normativa se sustentó en precedentesde la CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACION.
Que, asimismo, resulta conveniente por lasrazones expuestas incorporar a la remuneracióndel personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIAde la PRESIDENCIA DE LANACION el Adicional dispuesto por el decretoN° 780, del 15 de mayo de 1992.
Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el artículo 99,inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1° – Incorpórase a la remuneracióndel personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIAde la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Compensaciónpor Inestabilidad de Residencia creadapor el decreto N° 2000, del 20 de setiembre de1991, modificado por sus similares N° 2115, del10 de octubre de 1991 y N° 628, del 13 de abril de1992, y extendida a dicho personal por el decretoN° 2533, del 04 de diciembre de 1991, a partir del01 de enero de 2003.
Art. 2° – Incorpórase a la remuneración delpersonal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIAde la PRESIDENCIA DE LA NACION, el adicionalestablecido por el artículo 2° del decreto N° 780,del 15 de mayo de 1992, a partir del 01 de enerode 2003.
Art. 3° – Los gastos emergentes de la aplicaciónde las disposiciones del presente decretoserán imputados a las partidas específicas delPRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONALvigente.
Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71568