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DECRETO 785/1955

SERVICIO EXTERIOR

Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y empleados administrativos de estado civil solteros. Beneficios

del 13/10/1955; publ. 28/10/1955

Visto el expte. 10.234/53 Ag. 1, 2 y 3 del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, relativo al reintegro solicitado por el auxiliar 2 Jack Matthews, en concepto de fletes de efectos personales transportados desde Buenos Aires a su domicilio en París, en virtud de las funciones que desempeña en la Embajada de la República en Francia;

Teniendo en cuenta:

Que a los fines de atender el pago de los gastos inherentes al transporte de los efectos personales del recurrente, el citado Departamento de Estado aplicó la escala establecida por el art. 123 del decreto 25602 de fecha 25 de agosto de 1948, que no determina mayor kilaje a favor de los funcionarios del servicio exterior y de los empleados administrativos de estado civil solteros, que justifiquen tener a su cargo a alguno de sus ascendientes de primer grado;

Que si bien el art. 38 de la ley 12951 del servicio exterior de la Nación determina que “cuando por designación o traslado el funcionario debe emprender viaje, recibirá los pasajes reglamentarios para él y su familia”. El decreto antes citado no considera en la escala de fletes prevista en el referido art. 123 , la situación de los mismos; y

Considerando:

Que a fin de complementar convenientemente las disposiciones precitadas, y como acto de buena administración, corresponde dictar el acto normativo que permita resolver el pedido formulado en el expediente citado y otros casos similares que se presenten en el futuro;

Que de la información proporcionada al respecto por la Contaduría General de la Nación, a fojas 15 de los presentes actuados, surge que sería equitativo acordar el beneficio de que se trata, mediante un pronunciamiento del Poder Ejecutivo;

Por ello,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase establecido, a los fines de la aplicación del art. 123 del decreto 25602 del 25 de agosto de 1948, que en los casos de funcionarios del servicio exterior de la Nación y de empleados administrativos, de estado civil solteros, que acrediten tener a su cargo ascendientes de primar grado, regirá la escala prevista para los de estado civil casados.

Art. 2.– Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se adoptarán las medidas pertinentes para considerar el reintegro solicitado por el auxiliar Jack Matthews, con arreglo a las disposiciones del presente decreto.

Art. 3.– Publíquese, etc.

Lonardi – Amadeo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89746