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DECRETO 48/1987
ARANCELES
Derechos consulares. Eximiciones de pago. Sustitución
del 16/01/1987; publ. 04/05/1987
Visto que por razones humanitarias se hace necesario eximir del pago de aranceles consulares a los refugiados o asilados y sus familiares directos, y los estudiantes que no puedan continuar sus estudios en sus países de origen por motivos de persecución política o religiosa y que por ello gestionan su incorporación a institutos educacionales nacionales, y
Considerando:
Que para la obtención de la residencia en la República Argentina, las personas incluidas en los casos mencionados precedentemente deben pagar derechos consulares.
Que en el art. 4 del decreto 8749/1972 y sus modificatorios estas personas no se encuentran exentas del pago del arancel correspondiente.
Que los refugiados y sus familiares directos se encuentran amparados por programas de asistencia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados por lo que la eximición de los aranceles redundaría en beneficio de dichos programas, que tienden a crear mejores condiciones de vida para los refugiados.
Que la medida propuesta encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional a través del art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el actual texto del inc. 46 del art. 4 del decreto 8749/1972 y sus modificatorios, por el siguiente:
La documentación de los inmigrantes que ingresen a la República con intervención de la Comisión Católica Internacional de Migraciones, así como también la de los refugiados o asilados y sus familiares directos, y la de los estudiantes que no puedan continuar sus estudios en sus países de origen por motivos de persecución política o religiosa y que por ello gestionen su incorporación a institutos educacionales nacionales.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Caputo – Sourrouille – Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU88809