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DECRETO 2154/1990
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Venta de bienes del Estado. Modificación
del 10/10/1990; publ. 19/10/1990
Visto el art. 60 de la ley 23697 , la ley 22423 y el art. 16 del decreto 1757/1990 , sustituido por el art. 15 de su similar 1930/1990 , y
Considerando:
Que las normas citadas precedentemente regulan la venta de los inmuebles del Estado nacional, innecesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
Que por el aludido art. 16 del decreto 1757/1990 , modificado por el decreto 1930/1990 , se determinó que las ventas de esos bienes deberán concretarse con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias que regían al momento de dictarse el decreto 731/1990 .
Que sobre ese particular cabe considerar en forma excepcional la situación existente con respecto a ciertos inmuebles, en los cuales grupos familiares de escasos recursos se han instalado de manera pacífica y por largos años, ante la imposibilidad de satisfacer por otra vía una de sus varias necesidades básicas no satisfechas, como lo es la vivienda.
Que la ocupación de los inmuebles en tales condiciones generó la construcción de viviendas en sumo grado reducidas y totalmente precarias.
Que una de las medidas concretas que ayudará a paliar esa situación, consiste en facilitar la adquisición de los predios a sus ocupantes, dándose inicio, así, a una acción de gran contenido social.
Que es deber ineludible del Estado bregar por la eliminación de la vivienda insalubre y el hacinamiento, apoyando todo tipo de realizaciones encaminadas al fin de lograr una vivienda digna y confortable para los habitantes de nuestro suelo.
Que existen terrenos del Estado nacional en la provincia de Santa Fe ocupados por familias que se han instalado en ellos ininterrumpidamente, en algunos casos, desde hace más de cuarenta años.
Que el tiempo transcurrido y la ausencia de actitudes reivindicatorias verifican la innecesariedad de esos predios para el Estado nacional.
Que, en consecuencia, puede acordarse, desde ya, la autorización correspondiente a fin de que las jurisdicciones en las que figuren ciertos inmuebles ubicados en dicha provincia, procedan a su venta conforme a las normas de excepción contenidas en el presente acto.
Que el dictado de este decreto, en sus aspectos normativos, encuentra sustento en la necesidad y urgencia con que el Estado debe afrontar la emergencia excepcional, así como en la imposibilidad material de obtener un pronunciamiento legislativo en tiempo oportuno, por la premura que la circunstancia exige, conforme lo avala invariadamente la doctrina y la jurisprudencia en la materia.
Que el ejercicio de atribuciones legislativas por Poder Ejecutivo nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase como art. 18 bis del decreto 1757/1990 el siguiente texto:
Art. 18 bis. Como excepción a lo establecido por los arts. 16 , sustituido por el art. 15 del decreto 1930/1990 , y 18 del presente, el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer la venta directa de los inmuebles comprendidos en el art. 60 de la ley 23697 a sus actuales ocupantes o a las formas asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad, siempre que dichos inmuebles estuvieren destinados a vivienda única de los ocupantes y su grupo familiar.
Una vez autorizada la venta, el Tribunal de Tasaciones de la Nación procederá a valuar los inmuebles que corresponda dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir del requerimiento que le efectúe el organismo en cuya jurisdicción se encuentren los bienes a enajenar. Dicho Tribunal podrá convenir con organismos técnicos provinciales o municipales la realización de las tasaciones aludidas.
Con la tasación efectuada conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía, y las autoridades provinciales o municipales, según corresponda, de donde se encuentren los inmuebles cuya venta se autorizare, convendrán las condiciones de venta y modalidades de pago de los mismos.
Los entes que resulten titulares del dominio de los inmuebles suscribirán la documentación pertinente a los efectos de concretar la transferencia de los bienes que se enajenen.
Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación respecto de los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2. Sustitúyese el texto del inc. 5 del art. 59 del decreto 435/1990 , incorporado por el art. 17 de su similar 1930/1990 , por el siguiente:
Venta de bienes muebles en desuso o en condición de rezago y de bienes inmuebles que no resulten indispensables para la gestión de la actividad empresarial, en los términos previstos por los arts. 17 , 18 y 18 bis del decreto 1757/1990.
Art. 3. s jurisdicciones en las que revisten los entes que resultaren titulares del dominio de los inmuebles que se detallan en el anexo I al presente decreto y del cual forma parte integrante, procederán a declararlos innecesarios para su gestión, en los términos de la ley 23697 , cuando así correspondiere.
Art. 4. Autorízase la venta de los inmuebles señalados en le precitado anexo, ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, a sus ocupantes o a las formas asociativas legalmente constituidas que los representaren en su totalidad, de acuerdo con las normas de excepción aprobadas por los decretos 435/1990 y 1757/1990 y sus modificatorios.
Art. 5. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Dromi
Anexo I (Texto según decreto 157/1992, art. 1 )
NÓMINA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO CONSIDERADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 23697
1. CIUDAD DE ROSARIO
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa ferrocarriles argentinos.
1) Afectados por el asentamiento irregular SP 49, Villa Corrientes, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Virasoro, Corrientes, Uruguay y Dorrego.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 1 al 8 del ramal RM, plano único IGB 252/1983, desafectados de la explotación de la empresa por resolución 15054/1950.
2) Afectados por el asentamiento irregular SB 58 A, Alvear y Matheu, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Ameghino, Corrientes, Mr. Ross y Boulevard Oroño.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 42, 43 y 44 del ramal G7, plano IGB 243/1983 desafectados por resolución P-2381/1978.
3) Afectados por asentamientos irregulares SB 58 B1 y B2, Alvear y Matheu, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Viedma, San Martín, Centeno y Boulevard Oroño.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 9, 10 y 11 del ramal RM desafectados por resolución 15054/1950 y registros gráficos 20, 19.8 fracción 8, 14.2 fracción 7 y 14.3 fracción 9 del ramal GM 9 en el plano IGM 178 desafectados por resolución S.T. 10/1966 .
4) Afectados por asentamientos irregulares NE 5/NE 7, ubicados dentro del perímetro delimitado por las calles Superí, Machaín, Washington y avenida Sorrento.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 1 al 13; 14 al 15; 16 al 20; 21.1; 21.1 (Sic B.O.); 21.3; 21.4; 21.5; 21.6; 21.7; 22; 23; 24; 25; 26.1; 26.2; 27; 28; 29; 30 y 31.1 del ramal GM -C/20 plano IGM 249 desafectado por resolución P-1358/1975.
5) Afectados por el asentamiento irregular OD 19, Villa Colombres y Barrio Modelo, ubicados dentro del perímetro delimitado por las calles Paraná, Rioja, Pascual Rosas y San Martín.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registro gráfico 5 del ramal GT, desafectado por resolución 54/1959.
6) Afectados por los asentamientos irregulares NE 9/13, ubicados dentro del perímetro delimitado por las calles Cullen, Junín y Garzón.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 33 al 41 y 43 del ramal GM-1 C/20 y parte del registro 32 el mismo ramal desafectado por resolución P-1358/1975.
7) Afectados por el asentamiento irregular SA 55/56 Villa Cordón Ayacucho, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Doctor Rivas, Necochea, Lamadrid y Ayacucho.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 70, 72 al 74, 76 al 84, 85 al 89 del ramal G y registros gráficos 47 al 49, 53, 16.2 del ramal G 7 desafectados por resolución P-2381/1978.
8) Afectados por el asentamiento irregular NE 14, Villa Barrio Ludueña, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Cullen, Casilda, Felipe Moré y vías del Ferrocarril General Mitre.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 17.1, 18, 16, 4.2, 6.2, 7.1 y 3.9 A y 9 B del ramal GM 2.
9) Afectados por el asentamiento irregular NE 15, Villa Barrio Belgrano, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Cullen, Túpac Amaru, Teniente Agnetta y Córdoba.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 3 y 1 del ramal GM 19 A desafectados por resolución ST 542/1961; 24 y parte del 26 (lotes 11, 12, 13 y 14 de la manzana A y manzana B del plano 122. I 433/86 del ramal GM 2 desafectados por resolución S.T. 10/1966 , P-7846/1972 y registro 13 y parte del 7 hasta calle Liniers, 7.2, 5.6, 7, 11 y 12 del ramal GM 2.
10) Afectados por el asentamiento irregular SA 61, Villa Molino Blanco, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Ayacucho, San Martín y avenida de Circunvalación.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 47.3, 62 y 66 y 67.1 del ramal G desafectados por resolución ST 54 CUC 81 SF plano IGM 347 y parte del registro gráfico 298 del ramal GM -B desafectados por resolución 15054/1950 inmueble 11 CUC 5 SF plano IGM 173.
11) Afectados por el asentamiento irregular SA 62, Villa Parque Sur, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Ayacucho, Centeno y el Parque Regional Sur.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 67.2, 68 y 69.1 hasta calle Centenario del ramal G plano IGB 347, desafectados por la resolución S.T. 54/1969 .
12) Afectados por el asentamiento irregular OC 21/26/48, ubicados dentro del perímetro delimitado por las avenidas Pellegrini, Francia y Godoy y calle Vera Mujica y el sector comprendido entre las calles Saavedra, Richieri, Presidente Quintana y avenida Francia.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 305, 306, 307, 308, 309, 310.1, 310.2, 311, 312, 313, 317, 0318, 319, 320, parte del 321, parte del 322 hasta avenida Pellegrini y 243.15 del ramal GM 1 B del plano IGM 173.
13) Afectados por el asentamiento irregular SP 52 oeste, Villa La Ensenada, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Gutiérrez, Acceso Sur y avenida del Rosario.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 40, 41, 42.1 y 36.2 del ramal GM 68 del plano IGM 127.
14) Afectados por el asentamiento irregular SB 57 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Ovidio Lagos, Doctor Rivas, Colegiales y Boulevard Oroño.
La nomenclatura de las calles a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 39.1, 40 y 41 del ramal G 7 desafectados por resolución P-2381/1978; 13, 14, 15.1, 15.2 del ramal RM desafectados por resolución 15054/1950 y 23, 24, 21.1, 21.2, 22, 22 bis y 14.3 del ramal GM 9 desafectados por resolución S.T. 63/1969 y S.T. 10/1966 ; parte de los registros gráficos 305 y 304 del ramal GM 1 B desde Ovidio Lagos hasta Garibaldi y parte de los registros gráficos 25 y 26 del ramal GM 9. Con exclusión de zona de vías proyectadas.
15) Afectados por el asentamiento irregular SA 53, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Abanderado Grandolí, Ayolas, Presidente Quintana y el Acceso Sur a Puerto.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 20 y parte del 25.2 del ramal GM 68 plano IGM 127 hasta la prolongación de la calle Río Ayul y registros gráficos 54 y 55 del ramal G 7 desafectado por resolución P-2381/1978 CUC 229 SF, plano IGB 243.
16) Afectados por el asentamiento irregular SA 51, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Gaboto, Esmeralda, Boulevard 27 de Febrero y avenida Teniente General Sánchez.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Parte del ramal GM 68 plano IGM 27 desde Boulevard 27 de febrero hasta Ayolas y parte del ramal GM 9 plano IGM 177 desde Boulevard 27 de Febrero hasta calle Gaboto y parte de los registros gráficos 58 y 58 del ramal G 7 plano IGB desafectados por resolución P-2381/1978 CUC 229 SF.
17) Afectados por el asentamiento irregular SB 54 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Amenábar, Berutti, Biedma y Laprida.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 14.1; 14.2; 16.1; 15; 17.1; 17.2 y 18 del ramal GM 9 plano IGM 178 y parte del ramal G desde calle Ayolas hasta Biedma plano IGB 347 desafectados por resolución S.T. 10/1966 CUC 53 SF, S.T. 576/1966 CUC 61 SF y 662/1961 CUC 51 SF y desde la calle Biedma hasta la calle Amenábar, ramal desafectado por resolución S.T. 592/1961 CUC 100 SF y resolución S.T. 63/1969 CUC 80 SF.
18) Afectados por el asentamiento irregular ND 8, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Sorrento al norte, Camino de la Travesía al este, la prolongación de la calle Almafuerte al sur y las vías del Ferrocarril al oeste.
La nomenclatura de las calles a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 542.1 y 542.2 del ramal GM 82. Fracción de terreno delimitado al norte por avenida Sorrento, al oeste por Camino de la Travesía, al sur por la prolongación de la calle Olivé y al oeste por zona de vías.
19) Afectados por el asentamiento irregular NP 17 B ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Vera Mujica, Arenales, Junín y avenida Francia.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Fracción de terreno designada como Parcela 6 y Parcela 8 de la Manzana 231, sección 7 según Catastro Provincial, inscriptas en dominio Tomo 778 Folio 410 y 20447 y Tomo 778 Folio 410 y 20448 respectivamente.
20) Afectados por el asentamiento irregular OD 47, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Avda. Francia, La Vincha, Crespo y Terrenos de Acíndar.
La nomenclatura actual de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Parte del registro gráfico 17, del ramal RM, desafectado por resoluciones P 611/1989 y P 1565/1975 y la parte no transferida del registro gráfico 18.1 del ramal RM.
B) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Administración General de Puertos.
1) Afectados por el asentamiento irregular SP 52 este, Villa El Mangrullo, ubicado dentro del perímetro delimitado al norte por la prolongación de la avenida Uriburu, al este por el río Paraná, al sur por el brazo norte del Arroyo Saladillo y al oeste por zona de vías.
C) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa Gas del Estado.
1) Afectados por el asentamiento irregular SB 54 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Amenábar, Berutti, Biedma y Laprida.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Fracción de terreno designado como gráfico S/M 68 de la sección 4, según nomenclatura catastral municipal.
D) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Dirección Nacional de Vialidad.
1) Afectados por el asentamiento irregular SA 51 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Gaboto, Esmeralda, 27 de Febrero y avenida Teniente General Sánchez.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Parte de las fracciones de la Dirección Nacional de Vialidad descriptas en los planos de mesura 105.360; 90280/77 y 40198/64.
2. DISTRITO DE PÉREZ
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
1) Afectados por el asentamiento irregular 201 ubicado dentro del perímetro delimitado por las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Parte del registro gráfico 29 del kilómetro 9+999.52 al kilómetro 12+178 del ramal RM desafectado de la explotación de la empresa por resolución 15054/1950.
3. CIUDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
1) Afectados por el asentamiento irregular que comprende:
a) Urbanización 2: Terrenos ubicados en la intersección de la calle Avellaneda y Urquiza, en la Manzana 8.
b) Urbanización 6: Manzana 4 delimitada por calles Urquiza, 25 de Mayo, Dorrego y vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre y Manzana 8 delimitada por las calles 25 de Mayo, Independencia, Berutti y Saavedra.
c) Zona de puerto: Terrenos delimitados por las calles Colón entre San Juan y Entre Ríos, correspondiente a las manzanas 6B, 5B, 9B, 11B, 12B y 13B y terrenos ubicados en la intersección de calle Colón y San Luis en la Manzana 14.
d) Urbanizaciones 22 y 23: Manzanas, A, B, C, D, E, F, G, H, según plano 92820/50.
B) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Administración General de Puertos.
1) Fracción de terreno delimitada por Boulevard Seguí y prolongación de calle Acevedo al sur, muelle y caleta de puerto de cabotaje local al este y norte, y al Club de Cazadores y Pescadores al oeste.
4. CIUDAD DE SANTA FE
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
1) Afectados por el asentamiento irregular 130, Colastiné, ubicado en la zona suburbana al este de la ciudad.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Parte del registro gráfico 1 ramal F-24 plano único IGB 252 archivado en el Departamento de Inmuebles y Explotaciones Colaterales de Ferrocarriles Argentinos, desafectado de la explotación de la empresa por resolución S.T. 71/1978 CUC 68 SF.
2) Afectados por el asentamiento irregular sin nombre, ubicado en la zona suburbana en las cercanías de San José del Rincón.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Tramo kilómetro 2+214,30 al kilómetro 13+316,08; kilómetro 0+704,34 al kilómetro 7+009,77 pertenecientes a la línea Santa Fe San José del Rincón; Departamento La Capital; plano IGB 252, línea F24, plano único, fracciones 1 al 14.
B) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Dirección Nacional de Vialidad.
1) Afectados por el asentamiento irregular 129, Las Lomas, ubicado en la zona suburbana y delimitado por las calles Vieytes, Antiguo Camino a Esperanza, Estanislao Zeballos y calle sin nombre.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Lotes D y E del plano inscripto en la Dirección Nacional de Catastro bajo el 103/29.
2) Afectados por el asentamiento irregular 119 San Lorenzo; 118 Los Arenales; 117 12 de Octubre y 116 Santa Rosa, ubicados en la zona oeste de la ciudad y delimitados por las calles vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, calles varias, ruta nacional 11 y bañados del Río Salado.
Las tierras a considerar innecesarias son las afectadas por la traza proyectada para la avenida de Circunvalación (sector oeste) comprendidas entre el kilómetro 0 (sobre ruta nacional 11) y el kilómetro 3 (sobre vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano).
3) Afectados por asentamientos irregulares sin denominación, ubicados al noroeste de la ciudad y delimitado por las calles Hipólito Vieytes, al este con las calles Chicana, Crespo y Lehmann, Hernandarias y Antiguo Camino a Esperanza.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Manzana 6655; 6656; 6755; 6756; 6855; 6856; 6954; 6955; 6956; 7054; 7055 y 7056, afectadas a la construcción del Intercambiador Acceso Norte de la avenida de Circunvalación.
4) Afectados por el asentamiento irregular 103 Pompeya, ubicado al norte de la ciudad, delimitado por las calles Azcuénaga, San Juan, Pavón y López y Planes.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Manzana 7839; 7840; 7841; 7937; 7938; 7939; 7940; 8036; 8037 y 8038, afectadas por la traza proyectada para la avenida de Circunvalación en el sector norte.
5) Afectados por el asentamiento irregular 104 Elsa y 105 Transporte, ubicados en la zona norte de la ciudad, delimitado por las calles Matheu, avenida Aristóbulo del Valle, Azcuénaga y Simón de Iriondo.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Manzana 7931; 8027; 8028; 8029; 8030 y 8031, afectadas por la traza proyectada para la avenida Circunvalación en el sector norte.
6) Afectados por el asentamiento irregular 127 Los Chaqueños, ubicados en la zona norte de la ciudad y delimitado por las calles Matheu, vías del Ferrocarril General Belgrano, Larrea y Necochea.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Manzana 7911; 7912; 7913; 7914; 7915; 7916; 7917; 8011; 8012; 8013; 8014; 8015; 8016 y 8017, afectadas por la traza proyectada para la avenida Circunvalación en el sector norte.
7) Afectados por el asentamiento irregular 102 Sierra Chica, ubicados al norte de la ciudad y delimitado por las calles Chaco, Mansilla, Namuncurá y avenida de Circunvalación.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Manzana 9467 A y B; 9567 A y B, afectadas por la traza proyectada para la avenida Circunvalación.
C) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Administración General de Puertos.
1) Afectados por el asentamiento irregular 121 Alto Verde, ubicados al este de la ciudad.
Las tierras a considerar innecesarias son las pertenecientes al Terraplén de Alto Verde desde el ex Varadero Cassanello sobre el canal de derivación hasta la boca exterior sobre el canal de acceso, en una extensión de diez (10) kilómetros de largo por cincuenta (50) de ancho aproximadamente.
D) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta del Estado nacional argentino.
1) Afectados por el asentamiento irregular ex Combatientes de Malvinas, ubicados en la zona norte de la ciudad y delimitado por las calles Faustino Zaspe 207, avenida Blas Parera, terrenos pertenecientes al Centro Unión Empleados de Comercio y calle 132 1/2.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Fracción de terreno ubicado en la Manzana 10.363, inscripto al dominio bajo la denominación Tomo 304, Folio 139, 845 del año 1972 y plano de mensura 115.868 registrado en la Dirección Provincial de Catastro.
5. CIUDAD DE CORONDA
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
1) Afectados por el asentamiento irregular 151, ubicado dentro del perímetro delimitado por la ruta nacional 11, Camino Público y ruta provincial 64.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registro gráfico 1, desde avenida Santa Fe hasta ruta 11, ramal SF plano IGB 368, archivado en el Departamento de Inmuebles y Explotaciones Colaterales de Ferrocarriles Argentinos, desafectados de la explotación de la empresa ST 360/68 CUC 70 SF.
6. CIUDAD DE SAN JAVIER
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
1) Afectados por los asentamientos irregulares 155 Villa Santa Rosa, 158 Villa El Triángulo y 157 El Once, ubicados en la zona de vías al oeste de la ruta provincial 1 y en la zona norte frente a las manzanas de la 7 a la 12 hasta el río San Javier.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Registros gráficos 9 L, 9 M, 9 N, 9 0, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del ramal C tramo 1 plano IGB-253 archivado en el Departamento de Inmuebles y Explotaciones Colaterales de Ferrocarriles Argentinos, desafectados de la explotación de la empresa por resolución de la Secretaría de Estado y Transporte 43/1969 CUC 76 SF.
7. CIUDAD DE MARGARITA. DEPARTAMENTO DE VERA
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de Ferrocarriles Argentinos.
1) Afectados por el asentamiento irregular 158, ubicado entre las calles Luciano Leiva, Antártida Argentina entre 25 de Mayo y Martín Fierro, Colón entre 25 de Mayo y Patricias Argentinas, Santa Fe entre Hernandarias y Luciano Leiva.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Ramal o línea F, plano IGB 387, plano 6. Comprendido por los sectores:
Al norte calle Luciano Leiva, al este vías del Ferrocarril, al sur calle 25 de Mayo, al oeste calle Martín Fierro.
Al norte calle Luciano Leiva, al este calle Antártida Argentina, al sur calle 25 de Mayo, al oeste vías del Ferrocarril.
Al norte calle Hernandarias, al este calle Santa Fe, al sur calle Luciano Leiva, al oeste vías del Ferrocarril.
Al norte calle 25 de Mayo, al este vías del ferrocarril, al sur calle Patricias Argentinas, al oeste calle Colón.
B) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Dirección Nacional de Vialidad.
1) Afectados por el asentamiento irregular 159 Villa el Triángulo, ubicado en la ex ruta 11, entre las calles Antártida Argentina y Brigadier López, hasta el límite con la actual ruta nacional 11 hacia el sur.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesaria es la siguiente: Inscriptos en el dominio Tomo 71; Folio 273; 50.344 del 22 de noviembre de 1947. Parte sur de la Manzana 57 del plano de la ciudad y Tomo 66; Folio 170; 32.055 del 7 de octubre de 1942.
8. CIUDAD DE RAFAELA
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
1) Afectados por el asentamiento irregular 161, Villa Chaqueña, ubicado en la Manzana VI, concesión 218 del plano de la ciudad, en la intersección de las calles Tucumán y Champagnat, Plano IGB 407, ramal F2.
9. CIUDAD VILLA OCAMPO
A) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
1) Afectados por el asentamiento irregular 162, ubicado sobre calles y terrenos no aptos de la planta urbana.
La nomenclatura de las tierras a declarar innecesaria para la relocalización es la siguiente: Ramal o línea F 14 del plano IGB 414, registros gráficos 106 y 107.
a) Al oeste Boulevard General Obligado, al este vías del ferrocarril, al norte prolongación de Boulevard Urquiza y al sur prolongación de avenida San Martín.
b) Al oeste vías del ferrocarril, al este ruta nacional 11, al norte prolongación Boulevard Urquiza y al sur prolongación avenida San Martín.
Anexo I (Texto originario)
NÓMINA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO CONSIDERADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 23697
1 CIUDAD DE ROSARIO
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por el Asentamiento irregular SP 49, Villa Corrientes, ubicado dentro del perímetro delimitado por la calles Virasoro, Corrientes, Uruguay y Dorrego.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 1 al 8 del ramal RM, plano único IGB 252/83, desafectados de la explotación de la empresa por resolución 15054/1950.
2) Afectados por el Asentamiento irregular SB 58 A, Alvear y Matheu, ubicado dentro del perímetro delimitado por la calles Ameghino, Corrientes, Mr. Ross y Boulevard Oroño.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráficos 42, 43 y 44 del ramal G7, plano IGB 243/83 desafectados por resolución P-2381/1978.
3) Afectados por los Asentamientos irregulares SB 58 B1 y B2, Alvear y Matheu, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Biedma, San Martín, Centeno y Boulevard Oroño.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 9, 10 y 11 del ramal RM desafectados por resolución 15054/1950 y Registros Gráficos 20, 19.8 fracción 8, 14.2 fracción 7 y 14.3 fracción 9 del ramal GM 9 en el plano IGM 178 desafectados por resolución S.T. 10/1966 .
4) Afectados por los Asentamientos irregulares NE 5/NE 7, ubicados dentro del perímetro delimitado por las calles Superí, Machaín, Washington y Avenida Sorrento.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 1 al 13; 16 al 20; 21.1; 21.4; 21.5; 21.6; 21.7; 22; 25; 26.1; 26.2; 27; 29; 30 y 31.1 del ramal GM -C/20 plano IGM 249 desafectado por resolución P-1358/1975.
5) Afectados por el Asentamiento irregular OD 19, Villa Colombres y Barrio Modelo, ubicados dentro del perímetro delimitado por las calles Paraná, Rioja, Pascual Rosas y San Luis.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráfico 5 del ramal GT, desafectado por resolución 54/1959.
6) Afectados por los Asentamiento irregulares NE 9/13, ubicados dentro del perímetro delimitado por las calles Cullen, Junín y Garzón.
La nomenclatura de las tierras a declarar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 33 al 41 y 43 del ramal GM -C/20 y parte del Registro 32 del mismo ramal desafectado por resolución P-1358/1975.
7) Afectados por el Asentamiento irregular SA 55/56, Villa Cordón Ayacucho, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Doctor Rivas, Necochea, Lamadrid y Ayacucho.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 70, 72 al 74, 76 al 84, 85 al 89 del ramal G y Registros Gráficos 47 al 49, 53, 16.2 del ramal G 7 desafectados por resolución P-2381/1978.
8) Afectados por el Asentamiento irregular NE 14, Villa Barrio Ludueña, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Cullen, Casilda, Felipe Moré y vías del Ferrocaril General Mitre.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 18, 16, 4.2, 6.2, 7.1 y 3, 9 A y 9 B del ramal GM-2.
9) Afectados por el Asentamiento irregular NE 15, Villa Barrio Belgrano, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Cullen, Tupac Amaru, Teniente Agnetta y Córdoba.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 3 y 1 del ramal GM 19 A desafectados por resolución S.T. 542/1961 ; 24 y parte del 26 (lotes 11, 12, 13 y 14 de la manzana A y manzana B del plano 122.433/86 del ramal GM 2 desafectados por resolución S.T. 10/1966 y P-7846/1972 y Registro 13 y parte del 7 hasta calle Liniers del ramal GM 2.
10) Afectados por el Asentamiento irregular SA 61, Villa Molino Blanco, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Ayacucho, San Martín y Avenida de Circunvalación.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 47.3, 62 y 66 y 67.1 del ramal G desafectados por resolución S.T. 54 CUC 81 SF plano IGM 347 y parte del Registro Gráfico 298 del ramal GM -B desafectados por resolución 15054/1950 inmueble 11 CUC 5 SP plano IGM 173.
11) Afectados por el Asentamiento irregular SA 62, Villa Parque Sur, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Ayacucho, Centeno y el Parque Regional Sur.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 67.2, 68 y 69.1 hasta calle Centenario del ramal G plano IGB 347, desafectados por resolución S.T. 54/1969 .
12) Afectados por los Asentamientos irregulares OC 21/26/48, ubicados dentro del perímetro delimitado por las Avenidas Pellegrini, Francia y Godoy y calle Vera Mujica y el sector comprendido entre las calles Saavedra, Ricchieri, Presidente Quintana y Avenida Francia.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 305, 306, 307, 308, 309, 310.1, 310.2, 311, 312, 313, 318, 319, 320, parte del 321, parte del 322 hasta Avenida Pellegrini y 243.15 del ramal GM 1 B del plano IGM 173.
13) Afectados por el Asentamiento irregular SP 52 oeste, Villa La Ensenada, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Gutiérrez, Acceso Sur y Avenida del Rosario.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 40, 41, 42.1 y 36.2 del ramal GM-68 del plano IGM 127.
14) Afectados por el Asentamiento irregular SB 57 ubicado en el perímetro delimitado por las calles Ovidio Lagos, Doctor Rivas, Colegiales y Boulevard Oroño.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 39.1, 40 y 41 del ramal G 7 desafectados por resolución P-2381/1978; 13; 14; 15.1; 15.2 del ramal RM desafectados por resolución 15054/1950 y 23; 24; 21.1; 21.2; 22; 22 bis y 14.3 del ramal GM 9 desafectados por resolución S.T. 63/1969 y S.T. 10/1966 ; parte de los Registros Gráficos 305 y 304 del ramal GM -B desde Ovidio Lagos hasta Garibaldi y parte de los Registros Gráficos 25 y 26 del ramal GM 9. Con exclusión de la zona de vías proyectadas.
15) Afectados por el Asentamiento irregular SA 53 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Abanderado Grandoli, Ayolas, Presidente Quintana y el Acceso Sur a Puerto.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 20 y parte del 25.2 del ramal GM-68 plano IGM 127 hasta la prolongación de la calle Río Ayui y Registros Gráficos 54 y 55 del ramal G 7 desafectado por resolución P-2381/1978 CUC 229 SF, plano IGB 243.
16) Afectados por el Asentamiento irregular SA 51 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Gaboto, Esmeralda, Boulevard 27 de Febrero y Avenida Teniente General Sánchez.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Parte del ramal GM-68 plano IGM 27 desde Boulevard 27 de Febrero hasta Ayolas y parte del ramal GM-9 plano IGM 177 desde Boulevard 27 de Febrero hasta calle Gaboto y parte de los Registros Gráficos 58 y 58 del ramal G 7 plano IGB desafectados por resolución P 2381/1978 CUC 229 SF.
17) Afectados por el Asentamiento irregular SB 54 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Amenábar, Berutti, Biedma y Laprida.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 14.1; 14.2; 16.1; 15; 17.1; 17.2 y 18 del ramal GM-9 plano IGM 178 y parte del ramal G desde calle Ayolas hasta Biedma plano IGB 347 desafectados por resolución S.T. 10/1966 CUC 53 SF, ST 576/1966 CUC 61 SF y 662/1961 CUC 51 SF.
18) Afectados por el Asentamiento irregular ND 8, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Sorrento al norte, Camino de la Travesía al este, la prolongación de la calle Almafuerte al sur y vías del Ferrocarril al oeste.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 542.1 y 542.2 del ramal GM 82. Fracción de terreno delimitado al norte por Avenida Sorrento, al oeste por Camino de la Travesía, al sur por la prolongación de la calle Olivé y al oeste por zona de vías.
19) Afectados por Asentamiento irregular NP 17 B ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Vera Mujica, Arenales, Junín y Avenida Francia.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Fracción de terreno designada como Parcela 6 y Parcela 8 de la Manzana 231, sec. 7 según Catastro provincial, inscriptas en dominio Tomo 778 Folio 410 y 20.447 y Tomo 778 Folio 410 y 20.448 respectivamente.
20) Afectados por el Asentamiento irregular NP 17 A ubicado dentro del perímetro delimitado al norte por Pasaje Rochi, al este por Boulevard Avellaneda, al oeste por calle Gosweller y al sur por zona de vías de la sección catastral 8va. según nomenclatura municipal.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Lote 10 del plano 121.276/86 y fracción de terreno de la sec. 8 ubicada en Pasaje Ronchi y Boulevard Avellaneda cuyas medias son: 140,90 m de frente norte sobre Pasaje Ronchi; 54,21 m sobre Boulevard Avellaneda; 135,02 m en su lado sur y 51,18 m sobre su lado oeste aproximadamente.
B) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
1) Afectados por el Asentamiento irregular SP 52 este, Villa El Mangrullo, ubicado dentro del perímetro delimitado al norte por la prolongación de la Avenida Uriburu, al este por el Río Paraná, al sur por el brazo norte del Arroyo Saladillo y al oeste por zonas de vías.
C) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA EMPRESA GAS DEL ESTADO
1) Afectados por el Asentamiento irregular SB 54 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Amenábar, Berutti, Biedma y Laprida.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Fracción de terreno designado como Gráfico S/M 68 de la sec. 4 según nomenclatura catastral municipal.
D) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
1) Afectado por el Asentamiento irregular SA 51 ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Gaboto, Esmeralda, 27 de Febrero y Avenida Teniente General Sánchez.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Parte de las fracciones de la Dirección Nacional de Vialidad descriptas en los planos de mesura 105.360; 90.280/77 y 40.198/64.
2 DISTRITO DE PÉREZ
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por el Asentamiento irregular 201 ubicado dentro del perímetro delimitado por las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Parte del Registro Gráfico 29 del kilómetro 9+999, 52 al kilómetro 12+178 del ramal RM desafectado de la explotación de la empresa por resolución 15054/1950.
3 CIUDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por el Asentamiento irregular que comprende:
a) Urbanización 2: Terrenos ubicados en la intersección de la calle Avellaneda y Urquiza, en la Manzana 8.
b) Urbanización 6: Manzana 4 delimitada por calles Urquiza, 25 de Mayo, Dorrego y vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre y Manzana 8 delimitada por las calles 25 de Mayo, Independencia, Beruti y Saavedra.
c) Zona de puerto: Terrenos delimitados por las calles Colón entre San Juan y Entre Ríos, correspondiente a las manzanas 6B, 5B, 9B, 11B, 12B y 13B y terrenos ubicados en la intersección de la calle Colón y San Luis en la Manzana 14.
d) Urbanizaciones 22 y 23: Manzanas A, B, C, D, E, F, G y H según plano 92.820/50.
B) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
1) Fracción de terreno delimitada por Boulevard Seguí y prolongación de Calle Acevedo al sur muelle y caleta de puerto de cabotaje local al este y norte y al Club de Cazadores y Pescadores al oeste.
4 CIUDAD DE SANTA FE
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por Asentamiento irregular 130, Colastiné, ubicado en la zona suburbana al este de la ciudad.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Parte del Registro Gráfico 1 ramal F-24 plano único IGB 252 archivado en el Departamento de Inmuebles y Explotaciones Colaterales de Ferrocarriles Argentinos, desafectado de la explotación de la empresa por resolución S.T. 71/1978 CUC 68 SF.
B) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
1) Afectados por Asentamiento irregular 129, Las Lomas, ubicado en la zona suburbana al noroeste de la ciudad.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Lotes D y E del plano inscripto en la Dirección Nacional de Catastro bajo el 103/29.
5 CIUDAD DE CORONDA
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por Asentamiento irregular 151, ubicado dentro del perímetro delimitado por la Ruta nacional 11, Caminos Público, Avenida Santa Fe y Ruta provincial 64.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registro Gráfico 1, desde Avenida Santa Fe hasta Ruta provincial 11, ramal F-S plano IGB 368, archivado en el Departamento de Inmuebles y Explotaciones Colaterales de Ferrocarriles Argentinos, desafectados de la explotación de la empresa ST 360/1968 CUC 70 SF.
6 CIUDAD DE SAN JAVIER
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA A LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por los Asentamientos irregulares 155, Villa Santa Rosa, 156 Villa El Triángulo y 157 El Once, ubicados en la zona de vías al oeste de la Ruta provincial 1 y en la zona norte frente a las manzanas de la 7 a la 12 hasta el Río San Javier.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Registros Gráficos 9 L, 9 M, 9 N, 9 O, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del ramal C tramo 1 plano IGB-253 archivado en el Departamento de Inmuebles y Explotaciones Colaterales de Ferrocarriles Argentinos, desafectados de la explotación de la Empresa por resolución de la Secretaría de Estado y Transporte 43/1969 CUC 76 SF.
7 CIUDAD DE MARGARITA. DEPARTAMENTO DE VERA
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por el Asentamiento irregular 158, ubicado entre las calles Luciano Leiva, Antártida Argentina, 25 de Mayo y Martín Fierro.
Colón entre 25 de Mayo y Patricias Argentinas, Santa Fe entre Hernandarias y Luciano Leiva.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Ramal F plano IGB 387 n. 6. Parte del Registro Gráfico 1.40 comprendido por los sectores:
Al norte calle Luciano Leiva, al este vías del Ferrocarril, al sur calle 25 de Mayo, al oeste calle Martín Fierro.
Al norte calle Luciano Leiva, al este Antártida Argentina, al sur calle 25 de Mayo, al oeste vías del Ferrocarril.
Al norte calle Hernandarias, al este calle Santa Fe, al sur calle Luciano Leiva, al oeste vías del Ferrocarril.
Al norte calle 25 de Mayo, al este vías del Ferrocarril, al sur calle Patricias Argentinas, al oeste calle Colón.
B) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
1) Afectados por el Asentamiento irregular 159, Villa El Triángulo, ubicado en la ex Ruta 11, entre las calles Antártida Argentina y Brigadier López, hasta el límite con la actual Ruta nacional 11 hacia el sur.
La nomenclatura de las tierras a considerar innecesarias es la siguiente: Inscriptos en el dominio Tomo 71 Folio 273 n. 50344 del 22 de noviembre de 1947. Parte sur de la Manzana 57 del plano de la ciudad.
8 CIUDAD DE RAFAELA
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por el Asentamiento irregular 161, Villa Chaqueña, ubicado en la Manzana VI, concesión 218 del plano de la ciudad, en la intersección de las calles Tucumán y Champagnat.
9 CIUDAD VILLA OCAMPO
A) TERRENOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN PRESUNTA DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
1) Afectados por el Asentamiento irregular 162, ubicado sobre calles y terrenos no aptos de la planta urbana.
La nomenclatura de las tierras a declarar innecesarias para la relocalización es la siguiente: Ramal F 14 del plano del IGB 414, Registros Gráficos 106 y parte del 107.
Nota: (*) Títulos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en B.O. 3, 4, 5, 6, 7, 8.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87177