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DECRETO 809/1991

EMERGENCIA ECONÓMICA

Venta de inmuebles fiscales. Modalidad de pago. Modificación

del 25/4/1991; publ. 3/5/1991

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que hasta tanto se reglamente la forma y oportunidad de cancelación de los saldos deudores originados en las ventas inmobiliarias, mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública, las operaciones enajenatorias se instrumentarán y saldarán dinerariamente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Porto

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89820