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DECRETO 809/1991
EMERGENCIA ECONÓMICA
Venta de inmuebles fiscales. Modalidad de pago. Modificación
del 25/4/1991; publ. 3/5/1991
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese que hasta tanto se reglamente la forma y oportunidad de cancelación de los saldos deudores originados en las ventas inmobiliarias, mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública, las operaciones enajenatorias se instrumentarán y saldarán dinerariamente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU89820