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DECRETO 1126/1947

CORREOS

Personal de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones. Régimen de sueldos para el ingreso y su carrera administrativa. Modificaciones

del 18/1/1947; publ. 24/1/1947

Visto que es necesario modificar el actual escalafón de sueldos para el personal, que rige en la Administración General de Correos y Telecomunicaciones, implantado en la misma por decreto 5835/1946 de fecha 25 de febrero de 1946, en virtud de las deficiencias observadas en la práctica, en sus prescripciones, las que, por distintos motivos, adquieren mayor relieve en el sector más numeroso y modesto de sus servidores, es decir, el de uniformados, y

Considerando:

Que siguiendo con la firme intención de mejoramiento económico y elevación del nivel de vida de las clases humildes, en que se encuentra empeñado este Gobierno es menester contemplar la adopción de medidas que conduzcan a tal fin;

Que para ello, es necesario reajustar las escalas de sueldos que los involucra, de manera que las remuneraciones estén acordes con ese propósito y retribuyan adecuadamente la esforzada y meritoria labor que cumplen los mismos en el desempeño de sus funciones;

Que, de tal modo, al mismo tiempo que se solucionan las dificultades advertidas, se cumple con la propia decisión de no escatimar esfuerzos, para llevar la justicia social a todos los sectores de la población del país;

Que, por otra parte el presupuesto sancionado para el corriente año, arbitra los fondos que demanda el cumplimiento del presente decreto;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese para el personal de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones, a partir del día 1 de enero de 1947, el régimen de sueldos para el ingreso y su carrera administrativa, por funciones, antigüedad, concepto y normas que se determinan en los cuadros 1 al 5 –que forman parte integrante del presente decreto– y las “disposiciones particulares para las funciones superiores”, que se establecen más adelante.

Art. 2.– La asignación de sueldos, mediante la aplicación de este decreto, en lo que concierne a los empleados comprendidos en los cuadros mencionados en el artículo anterior, se hará teniendo en cuenta la última calificación, dividida en cuatro conceptos fundamentales, a saber: sobresaliente, distinguido, muy bueno y bueno la antigüedad. El personal superior percibirá la remuneración que anualmente se les asigne en el respectivo presupuesto de sueldos de la repartición.

Art. 3.– Los profesionales con títulos expedidos por universidades nacionales o institutos nacionales equiparados, que exijan certificados secundarios, con designación y en funciones propias de su profesión, serán ubicados en la siguiente forma:

a) Con títulos que corresponden a planes de estudio no inferiores a cuatro años, con: $ 375.

b) Con títulos que correspondan a planes de estudios de hasta tres años, con: $ 300.

Art. 4.– Los egresados de la Escuela Técnica de la Administración y que hayan aprobado el curso completo de enseñanza dictado por la misma, serán ubicados en puestos de m$n 350, como mínimo, siempre que revisten en sueldo inferior.

Aquellos que no pertenezcan a la repartición, deberán comprometerse a prestar servicios por el término de cinco años, a cuyo efecto suscribirán el contrato respectivo, debiendo aceptar el destino que se les fije.

Art. 5.– De las vacantes que se produzcan en los cuadros 1 al 5, se llenarán solamente los puestos correspondientes a los sueldos iniciales. El importe de la diferencia entre el sueldo inicial y la vacante, será destinado a la partida especial denominada “Fondo de escalafón”, prevista en el presupuesto de la repartición.

Si, en cambio, aquellas se producen en sueldos correspondientes a funciones superiores, serán llenadas por promociones con funcionarios del mismo carácter o con personal de los cuadros 1 al 5. En este último caso se procederá en la forma señalada en el párrafo anterior.

Art. 6.– Para atender las variantes de ubicación del personal, que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de las prescripciones de este estatuto o de las necesidades de los servicios que ejecutan, Correos y Telecomunicaciones podrá utilizar los fondos de la mencionada partida. Al cierre de cada ejercicio, el saldo de la cuenta especial “Fondo de escalafón”, se transferirá al siguiente.

Art. 7.– El administrador general de Correos y Telecomunicaciones queda facultado para incorporar en sueldos superiores al inicial de cada cuadro, excepcionalmente, a candidatos que acrediten relevantes condiciones de capacidad y preparación o méritos, y para remover o modificar la situación de revista del personal, cuando necesidades del servicio así lo exijan.

Art. 8.– Los ascensos por antigüedad y concepto del personal de los cuadros 1 al 5 se harán efectivos a partir del día 1 de enero del año subsiguiente al que hayan cumplido años de servicio o mejorado su calificación.

Art. 9.– Las promociones por pase a cuadro con escala de sueldos mayor, serán realizadas tomando como base la antigüedad del empleado, para ubicarlo en la columna de concepto “bueno” del cuadro al que pasa a revistar, situación que mantendrá hasta tanto sea calificado en sus nuevas funciones.

Art. 10.– En todos los casos a los efectos de establecer la antigüedad del agente, se computará la cantidad real de años de servicios desempeñados en Correos y Telecomunicaciones, por el mismo, sin que puedan acreditársele otros servicios, aunque estos hubieren sido prestados en reparticiones del Estado.

Art. 11.– Los reingresantes a la Administración General de Correos y Telecomunicaciones serán designados con el sueldo inicial del cuadro que corresponda, debiendo permanecer en esta situación hasta tanto se les califique. El reajuste de su posición de revista, de acuerdo al concepto obtenido y a la antigüedad real que posean, será efectuado a partir del día 1 de enero del año siguiente.

Los empleados nuevos y los reingresantes, serán calificados al cumplir un año de antigüedad y del reingreso, respectivamente.

Art. 12.– Los empleados que obtuvieren la calificación de “regular” o “malo”, quedarán inhibidos de ascender hasta tanto mejore dicho concepto. Al calificado de “malo” se le acordará un plazo de seis meses para que mejore su calificación; vencido dicho lapso, será calificado nuevamente y si no la levantare, será dejado cesante.

Al “regular” se le concederá igual término para los mismos fines; si así no lo hiciere, deberá considerarse su descenso de categoría.

Art. 13.– El personal cuyos haberes se encontraran afectados por embargos judiciales –salvo los por alimentos o litisexpensas– o por retenciones de haberes por incumplimiento de créditos certificados de cuyo pago se hubiera hecho cargo Correos y Telecomunicaciones, no podrá ascender mientras subsistan dichas trabas.

Art. 14.– El personal que deba cumplir el servicio militar o fuera incorporado obligatoriamente a las Fuerzas Armadas, será considerado como en servicio activo a los efectos del escalafón, con calificación de “muy bueno”, salvo que le hubiere correspondido otra superior.

Art. 15.– Lo dispuesto en el art. 10 , no será aplicable a los empleados comprendidos en el decreto 788/1946 , en cuanto a los servicios prestados en la Dirección General de Radiodifusión de la Subsecretaría de Informaciones del Ministerio del Interior (actual División de Radiodifusión de Correos y Telecomunicaciones).

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS FUNCIONES SUPERIORES

Art. 16.– Quedan encuadradas en la denominación de “funciones superiores” aquellas que comprenden tareas de organización u orientación rectora, con mando de empleados, exceptuando las que corresponden a la rama de uniformados.

Art. 17.– Todo empleado de los cuadros 1 al 5 que haya cumplido doce años de servicios en la Administración General de Correos y Telecomunicaciones y posea concepto de “muy bueno” como mínimo, estará en condiciones de ser promovido a la función superior.

Se establecen los siguientes requisitos para ocupar las funciones correspondientes a la escala de sueldos que se especifica a continuación:

Sueldos

Antigüedad

Concepto

de $ 450 a $ 650

12 años o más

Muy bueno

de $ 700 a $ 1000

16 años o más

Distinguido

de $ 1200 en adelante

20 años o más

Sobresaliente

 

Será condición ineludible demostrar la idoneidad para el cargo, la que será determinada en la forma, lugar y por las autoridades que oportunamente se establecerán, salvo que, con relación a la posición a discernirse, esa idoneidad resultara de su propia actuación anterior, de las constancias de sus fojas de servicios o de otros antecedentes administrativos que aconsejen suprimir tal exigencia.

Art. 18.– Si el caso lo justifica, los empleados que desempeñen funciones especializadas, podrán exceptuados de los requisitos de antigüedad mínima y de la prueba de idoneidad, no así en lo referente a la calificación de concepto.

Art. 19.– Los cargos superiores vacantes serán provistos con empleados argentinos nativos o por opción.

Art. 20.– Todo funcionario superior que a la fecha de la sanción de este estatuto, posea calificación de concepto inferior a “muy bueno”, queda emplazado para levantarla en oportunidades de una nueva calificación, a cuyo fin tendrá un plazo mínimo de seis meses. Si no la mejorara, se le asignarán funciones de su especialidad, encuadrándolo en la escala de los cuadros 1 o 2 (según corresponda), con la antigüedad y concepto que acredite.

Art. 21.– Deróganse o modifícanse los decretos o disposiciones restantes, en la parte que se opongan al presente decreto.

Art. 22.– Comuníquese, etc.

Perón – Borglenghi

Anexo

CUADRO 1

AUXILIARES Y FUNCIONES AFINES

Años

Sobresaliente

Distinguido

Muy bueno

Bueno

Inicial

200

200

200

200

1

225

2

250

225

3

225

225

4

275

250

5

7

250

8

325

300

250

9

10

350

325

275

11

12

400

13

350

325

300

14

450 (a)

15

16

400

350

325

17

18

19

400

350

20

450

21

22

23

24

25

Nota: a) Ascenderán a $ 450, a los 14 años de servicios, los empleados que desempeñen alguna de las funciones especializadas de los grupos 1 o 2.

APRENDICES POSTALES

Ingreso: de 14 a 17 años

Inicial: m$n 120

A los 2 años: m$n 140

Al cumplir 18 años de edad: m$n 200

FUNCIONES ESPECIALIZADAS

Considerándose todas aquéllas cuyas actividades impliquen tareas técnicas de organización u orientación. A tal fin, se dividen en los siguientes grupos:

Grupo 1: Auxiliares contadores, ayudantes técnicos, cajeros, despachantes de aduana, dibujantes, dibujantes proyectistas, electrotécnicos, gestores de direcciones y organismos superiores, habilitados, intérpretes, interventor en Casa de Moneda, radiotécnicos, subtesoreros de central de giros, tesoreros de oficinas mixtas, postales y equiparadas y de Cab. de Dto., tesoreros de suc. de capital y suburbanas, traductores o funciones similares, percibirán mensualmente el sueldo que resulte por escala sumado a la cantidad de $ 50.

Grupo 2: Inspectores técnicos, interventores de contabilidad o funciones similares, percibirán mensualmente el sueldo que resulte por escala sumado a la cantidad de $ 100.

Egresados de la escuela técnica: Los uniformados que egresen de la escuela técnica de la administración, tendrán preferencia para incorporarse al presente cuadro.

Aprendices postales:

a) Cumplidos los 18 años de edad, deben rendir examen para las funciones respectivas, de aprobarlo se incorporarán al escalafón en la columna de concepto “bueno” con la antigüedad que posean; si por el contrario no lo aprobaran serán destinados como uniformados.

b) La promoción a función superior implica la obligación de aceptar el destino que se fije, caso contrario se asignará funciones de uniformado.

CUADRO 2

TELEGRAFISTAS Y RADIOTELEGRAFISTAS

Años

Sobresaliente

Distinguido

Muy bueno

Bueno

Inicial

250

250

250

250

1

275

275

2

300

275

3

300

275

4

325

300

5

325

6

350

325

300

7

350

8

375

9

350

325

10

400

375

11

12

425

375

350

13

400

14

15

16

450

400

17

425

375

18

19

20

475

21

450

425

22

400

23

24

25

 

APRENDICES TELEGRAFISTAS Y APRENDICES RADIOTELEGRAFISTAS

Ingreso: de 14 a 17 años

Inicial: m$n 120

A los 2 años: m$n 140

Al cumplir los 18 años de edad: m$n 200

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL PRESENTE CUADRO

Egresados de la escuela técnica: Los uniformes que egresen de la escuela técnica de la administración, tendrán preferencia para incorporarse al presente cuadro.

Aprendices telegráficos y radiotelegráficos:

a) Cumplidos los 18 años de edad, deben rendir examen para las funciones respectivas, de aprobarlo se incorporarán al escalafón en la columna de concepto “bueno“ con la antigüedad que posean; si por el contrario no lo aprobaran serán destinados como uniformados.

b) La promoción a función superior implica la obligación de aceptar el destino que se fije, caso contrario se asignará funciones de uniformado.

CUADRO 3

CARTEROS Y GUARDA HILOS

Años

Sobresaliente

Distinguido

Muy bueno

Bueno

Inicial

200

200

200

200

1

2

3

225

225

225

4

5

250

225

6

250

7

250

8

275

250

9

275

10

11

300

275

12

13

300

275

14

15

325

300

16

17

325

18

300

19

350

325

20

21

350

22

375

350

325

23

24

400

380

25

370

350

 

El sueldo de las funciones especificadas a continuación será el resultante de lo que les corresponde por escala más la siguiente cantidad:

Jefe de brigada de carteros: $ 30

Capataces de guarda hilos: $ 30

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL PRESENTE CUADRO

1. El personal enumerado en este cuadro podrá optar a los puestos de los cuadros 1 o 2 si llena estos requisitos:

a) Aprobar el examen correspondiente;

b) Haber merecido en la última calificación concepto de “muy bueno” como mínimo;

c) Tener más de 5 años de antigüedad en la repartición.

2. La promoción a función superior lleva implícita la obligación de aceptar el destino que se fije; en caso contrario, se anulará el examen.

3. Los exámenes a que se refiere el pto. 1, serán rendidos en la forma, época y lugar que se determinarán oportunamente.

CUADRO 4

UNIFORMADOS (MENOS CARTEROS, GUARDA HILOS Y PERSONAL OBRERO Y DE MAESTRANZA)

Años

Sobresaliente

Distinguido

Muy bueno

Bueno

Inicial

200

200

200

200

1

2

210

210

3

210

4

220

220

210

5

6

240

220

7

240

8

260

220

9

240

10

280

260

11

12

260

240

13

300

280

14

15

280

16

320

300

260

17

18

300

19

340

320

20

280

21

320

22

360

340

23

24

300

25

360

340

 

El sueldo de las funciones especificadas a continuación, será el resultante de lo que les corresponda por escala más la siguiente cantidad:

Encargado de personal de servicio o de ordenanzas: $ 30

Capataces de cuadrillas: $ 40

Capataces de playa: $ 30

Cabos enfermeros: $ 30

MENSAJEROS

Ingreso: de 14 a 17 años

Inicial: m$n 75

Al año: m$n 100

A los 2 años: m$n 120

Al cumplir los 18 años de edad: m$n 200

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL PRESENTE CUADRO

1. El personal enumerado en este cuadro podrá optar a los puestos de los cuadros 1 o 2, si llena estos requisitos:

a) Aprobar el examen correspondiente;

b) Haber merecido en la última calificación, concepto de “muy bueno” como mínimo;

c) Tener más de 5 años de antigüedad en la repartición.

2. La promoción a función superior lleva implícita la obligación de aceptar el destino que se fije; caso contrario se anulará el examen.

3. Los exámenes a que se refiere el punto anterior, serán rendidos en la forma, época y lugar que se determinará oportunamente.

4. Los mensajeros, al cumplir 18 años, pasarán a desempeñarse como carteros o guarda hilos en la proporción que permitan las vacantes existentes; los restantes permanecerán revistando con sus funciones y sueldos.

CUADRO 5

PERSONAL OBRERO, DE MAESTRANZA Y ARTESANÍA EN GENERAL

Grupo “A”: Ajustadores, armadores, carpinteros, carroceros, cerrajeros, correctores, cortadores, chapistas, choferes, dobladores, doradores, ebanistas, electricistas, electromecánicos, encuadernadores, estereotipistas, fresadores, foguistas, fundidores, gasistas, gomeros, grabadores, herramentistas, herreros, letristas, linotipistas, loneros, lustradores, maquinistas, mecánicos, minervistas, niqueladores, operarios, operarios especialistas motor diesel, pintores, platineros, plomeros, relojeros, soldadores, sastres, talabarteros, tallistas, tapiceros, tipógrafos, torneros, y toda otra función especializada.

OFICIALES

Años

Sobresaliente

Distinguido

Muy bueno

Bueno

Inicial

225

225

225

225

1

2

250

3

250

4

275

250

5

6

300

275

250

7

8

325

275

9

300

10

350

11

12

375

325

300

275

13

14

15

350

16

325

300

17

400

18

375

19

20

350

325

21

425

400

22

23

24

425

375

350

25

 

APRENDICES

Ingreso: de 14 a 17 años

Inicial: m$n 75

Al año: m$n 90

A los 2 años: m$n 120

Al cumplir los 18 años: medios oficiales: m$n 200

Grupo “B”: Albañiles, bicicleteros, canasteros, calefaccionistas, costureras, engrasadores, embaladores, lavadores y todo otro oficio que no esté comprendido en el grupo “A”.

OFICIALES

Años

Sobresaliente

Distinguido

Muy bueno

Bueno

Inicial

200

200

200

200

1

2

225

3

225

4

250

225

5

6

275

250

225

7

8

300

250

9

275

10

325

11

12

350

300

275

250

13

14

15

325

16

300

275

17

375

18

350

19

20

325

300

21

400

375

22

23

24

400

350

325

25

 

Aprendices

Ingreso: de 14 a 17 años

Inicial: m$n 75

Al año: m$n 90

A los dos años: m$n 120

Al cumplir 18 años: medio oficiales: m$n 200

El sueldo de las funciones especificadas a continuación, será el resultante de lo que les corresponda por escala más la siguiente cantidad:

Grupos “A” y “B”

Capataz general o principal: m$n 100

Capataz de artesanía: m$n 50

Jefes de brigada o choferes: m$n 40

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL CUADRO 5

Aprendices y medio oficiales

1. Los aprendices de artesanía, al cumplir 18 años de edad, pasan automáticamente a ser medio oficiales.

Para seguir las especialidades de las ramas “A” o “B“ del cuadro de oficiales, deben aprobar el examen correspondiente, en cuyo caso serán ubicados conforme a las vacantes existentes. De no aprobarlo, serán destinados como uniformados.

2. Los medio oficiales podrán pasar a los cuadros 1 o 2 si reúnen los requisitos fijados en el ap. 4.

3. Los exámenes a que se refieren los apartados precedentes, serán rendidos en la forma, época y lugar que se fijarán oportunamente.

Oficiales

4. El personal enumerado en este cuadro, podrá optar a los puestos de los cuadros 1 o 2, si llena estos requisitos:

a) Tener 5 años de antigüedad;

b) Aprobar el examen correspondiente;

c) Haber merecido en la última calificación, concepto de “muy bueno” como mínimo.

5. La promoción a función superior lleva implícita la obligación de aceptar el destino que se fije; caso contrario, se anulará el examen.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85093