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DECRETO 1139/1997

PRÉSTAMOS

Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para la ejecución del “Segundo Préstamo para la Reforma Provincial -Río Negro-”

del 30/01/1997; publ. 05/11/1997

Visto el modelo de Convenio de Préstamo, para la realización del “Segundo Préstamo para la Reforma Provincial – Río Negro” propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto total a dólares estadounidenses setenta y cinco millones (u$s 75000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se compromete a asistir financieramente a la República Argentina a fin de posibilitar la ejecución del “Segundo Préstamo para la Reforma Provincial – Río Negro”.

Que los recursos del préstamo serán destinados a asistir a la provincia en el marco de un programa de acciones, objetivos y políticas diseñado a fin de apoyar la reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis en la provisión de servicios sociales, en especial en los sectores de salud y educación.

Que los recursos provenientes del préstamo serán transferidos en dólares estadounidenses por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a la República Argentina, y que esta última transferirá esos fondos a la provincia de Río Negro en su equivalente en moneda local, quedando los demás términos y condiciones iguales a los establecidos en el Convenio de Préstamo a ser suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República Argentina.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo, propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que se requiere designar a la Subsecretaría de Programación Regional de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, como responsable nacional de la ejecución del préstamo, a los efectos de la coordinación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que se requiere canalizar los fondos del préstamo a través de una cuenta especial a ser operada por el responsable nacional de la ejecución del préstamo, que se abrirá en el Banco Central de la República Argentina, en los términos establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo.

Que en virtud del decreto 434 , de fecha 15 de mayo de 1997, y la decisión administrativa 210 , de fecha 15 de mayo de 1997, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, ha tomado la debida intervención.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1996).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo -que en copia autenticada se acompaña-, que consta de seis (6) artículos, dieciocho (18) secciones y cuatro (4) anexos, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un monto igual a dólares estadounidenses setenta y cinco millones (u$s 75000.000). El texto del Convenio de Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte del presente decreto como anexo I, las condiciones generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Única del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 30 de mayo de 1995, que consta de doce (12) artículos y cincuenta y siete (57) secciones en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como anexo II.

Art. 2.– Facúltase al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 de este decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Facúltase al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, el Convenio de Préstamo Subsidiario con la provincia de Río Negro.

Art. 5.– Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del préstamo, a la Unidad Coordinadora del “Programa para el Ajuste en la Reforma Previsional Provincial”, operativa en el ámbito de la Subsecretaría de Programación Regional de esa secretaría.

Art. 6.– Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a proceder a la apertura de una cuenta especial en el Banco Central de la República Argentina en las condiciones previstas por la sección 2.02 del modelo de convenio de Préstamo, aprobado por el art. 1 del presente decreto. Esta cuenta especial podrá ser utilizada para transferir a otras provincias los fondos provenientes de otros préstamos que se ejecuten en el marco del “Segundo Préstamo para la Reforma Provincial”.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85125