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DECRETO 3726/1972

ALGODÓN

Cultivo y producción de algodón. Organismos de aplicación. Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola y Dirección Nacional de Economía y Sociología Rural. Funciones

del 15/6/1972; publ. 23/6/1972

Visto lo establecido en la ley 19512 y atento a lo propuesto por el ministro de Agricultura y Ganadería.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los organismos de aplicación a que hace referencia el art. 7 de la ley 19512 serán la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola y la Dirección Nacional de Economía y Sociología Rural, según el caso, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 2.– La Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Registro de desmotadoras y fiscalización y reglamentación de sus condiciones técnicas de trabajo, así como también de la preparación de los productos para su comercialización.

b) Fijación y preparación de patrones de calidad para algodón en bruto, fibra, semilla y subproductos.

c) Clasificación comercial del algodón y extensión de certificados de calidad.

d) Delimitación de las zonas más aptas para el cultivo de algodonero, acción que podrá cumplirse en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

e) Fiscalización y control del tráfico interzonal de algodón en bruto a fin de evitar mezclas de semilla para siembra, para lo cual podrá coordinar su acción con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

f) Asesorar a la superioridad sobre la conducción de la política algodonera, pudiendo solicitar la colaboración de otros organismos, nacionales y/o provinciales, a tales efectos.

g) Control y fiscalización cuantitativa y cualitativa de las importaciones y exportaciones de fibra de algodón y semilla para siembra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes o que puedan dictarse.

h) Comercializar la fibra de algodón y subproductos, por cuenta y orden de los usuarios de las desmotadoras oficiales provinciales que le consignen, como asimismo la de cooperativas y productores independientes que lo soliciten.

i) Establecer con las provincias que lo consignen la producción de sus desmotadoras oficiales, cooperativas y agricultores independientes que soliciten el servicio, el régimen bajo el cual se procederá a la cobertura de la mercadería, desde su recepción hasta su entrega al comprador, así como también lo relacionado con los fletes y otros servicios.

j) Entender en toda otra función de fiscalización y normatización del cultivo y comercialización del algodón.

Art. 3.– La Dirección Nacional de Economía y Sociología Rural tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Preparación y difusión de estadísticas sobre superficies sembradas y cosechadas con algodón, producción, desmote, existencias, calidad de la producción y otras series estadísticas que se consideren necesarias para los estudios referentes a la economía de este producto.

b) Estudios para la determinación de costos de producción.

c) Asesoramiento en todas las materias y aspectos referentes a la política económica del textil.

d) Entender en todos los estudios económicos y sociológicos relativos a la zona de producción o al cultivo del textil.

Art. 4.– Los bienes a que se refiere el art. 5 de la ley 19512 se afectarán al servicio del organismo de aplicación indicado en el art. 2 del presente decreto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Lanusse

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88357