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DECRETO 843/1996
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar. Reglamentación para el Ejército. Modificación
del 24/7/1996; publ. 29/7/1996
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que las características del combate moderno imponen a oficiales y suboficiales de los ejércitos exigencias diferentes respecto de décadas anteriores en cuanto a tecnología y capacidad de resolución inmediata, tanto para las armas como para las especialidades.
Que la propia experiencia de Malvinas demuestra que los integrantes de las especialidades enfrentaban y asumían con éxito responsabilidades similares a las del personal de las armas.
Que la Armada y la Fuerza Aérea Argentina emplean estos criterios operativos para encuadrar a sus integrantes.
Que con el proceso de reestructuración al que se encuentra abocada la Fuerza Ejército, se tiende al mejor aprovechamiento del potencial humano disponible.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el art. 99 , incs. 2, 12 y 14 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 34, 48, 49, 50, 52, 53, 54 y 60 de la Reglamentación para el Ejército de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar) tomo I cuadros permanentes y de la reserva, por los siguientes:
Art. 34. El personal del cuadro permanente tiene un orden de antigüedad en su grado, que se establece según lo determinado en el art. 12 de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar) y de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Por la fecha de ascenso al grado; a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior y así sucesivamente hasta la fecha de egreso o de alta en la fuerza, salvo lo dispuesto en los incs. 4 y 8.
La antigüedad de los oficiales, en caso de mantenerse la igualdad, se regirá por el siguiente orden:
a) Oficiales de las armas.
b) Oficiales de la intendencia
c) Oficiales de arsenales.
d) Oficiales de seguridad.
e) Oficiales piloto de ejército.
f) Oficiales médicos.
g) Oficiales bioquímicos.
h) Oficiales odontólogos.
i) Oficiales farmacéuticos.
j) Oficiales abogados.
k) Oficiales veterinarios.
l) Clero castrense.
m) Oficiales de sistema de computación de datos.
n) Oficiales de educación física.
ñ) Oficiales maestros de banda.
o) Oficiales médicos reclutamiento local.
p) Oficiales bioquímicos reclutamiento local.
q) Oficiales odontólogos reclutamiento local.
r) Oficiales farmacéuticos reclutamiento local.
s) Oficiales de sistema de computación de datos reclutamiento local.
t) Oficiales enfermeros profesionales.
2. A igualdad de la fecha de su egreso o de su alta y dentro de su propio escalafón, según el orden de mérito que se determine.
3. Para aquellos escalafones que no tengan curso de preparación, la antigüedad estará dada por las calificaciones obtenidas en el curso de admisión.
4. La antigüedad de los oficiales sufrirá modificaciones dentro de su escalafón en el transcurso de su carrera, según el orden de mérito de ascenso en las siguientes jerarquías:
a) De teniente a teniente primero.
b) De capitán a mayor.
c) De teniente coronel a coronel.
d) De coronel a general.
5. A igualdad de fecha de egreso, la antigüedad de los suboficiales egresados de los institutos de formación estará dada por lo siguiente:
a) Será más antiguo el personal del cuerpo de comando.
b) Dentro del mismo escalafón, por el orden de mérito de egreso.
c) Dentro del cuerpo de comando será más antiguo el personal de las armas. Dentro de las especialidades del mismo cuerpo, la antigüedad se regirá por los mismos parámetros que lo estipulado para el cuerpo profesional.
d) Dentro del cuerpo profesional, entre el personal de los distintos escalafones, estará dada por el tiempo de servicio y, a igualdad de éste, la mayor edad.
6. A igualdad de fecha de alta, la antigüedad de los suboficiales procedentes de otras fuentes de reclutamiento estará dada por:
a) Será más antiguo el personal del cuerpo de comando.
b) Dentro del mismo escalafón, por el orden de mérito del curso de preparación, si lo hubiere. Caso contrario, por el tiempo de servicio y, a igualdad de éste, la mayor edad y su colocación a continuación de los egresados de los institutos de formación.
c) Dentro del cuerpo profesional y entre los distintos escalafones, el tiempo de servicio y, a igualdad de éste, la mayor edad, siempre a continuación del personal egresado de los institutos de formación.
7. La antigüedad de los suboficiales mayores segundos maestros de bandas dados de alta como tales en la misma fecha será la misma que tenían en su escalafón anterior.
8. La antigüedad de los suboficiales sufrirá modificaciones dentro de su escalafón, en el transcurso de su carrera, según el orden de mérito de ascenso, en las siguientes jerarquías:
a) De sargento primero a sargento ayudante.
b) De sargento ayudante a suboficial principal.
9. La antigüedad entre los voluntarios pertenecientes a los distintos cuerpos y escalafones se regirá por disposiciones análogas a las de los suboficiales procedentes de otras fuentes de reclutamiento, determinadas en el inc. 6 del presente artículo. A su ascenso a cabo, este personal cambiará de antigüedad dentro de su escalafón según el orden de mérito de ascenso.
Art. 48. Se distinguen los siguientes cuerpos:
1. Cuerpo de comando: Integrado por personal militar especialmente reclutado y adiestrado para ejercer el comando en forma exclusiva y también el mando, de acuerdo con lo determinado en los arts. 43, 44 y 45 precedentes. El concepto de cuerpo de comando será extensivo a todo el personal militar cuya especialización sea sólo aplicable en las organizaciones específicamente militares e implique dedicación exclusiva a la función militar en tiempo de paz.
2. Cuerpo profesional: Integrado por personal militar reclutado y adiestrado para el cumplimiento de funciones profesionales y cuya aptitud profesional le posibilite ejercer su especialidad tanto en el medio militar como en el civil.
Art. 49. Dentro del cuerpo de comando se distinguen:
1. Para el personal de oficiales:
a) Armas:
(1) Infantería.
(2) Caballería.
(3) Artillería.
(4) Ingenieros.
(5) Comunicaciones.
b) Especialidades:
(1) Intendencia.
(2) Arsenales.
(3) Seguridad.
(4) Piloto de Ejército.
2. Para el personal de suboficiales:
a) Armas:
(1) Infantería.
(2) Caballería.
(3) Artillería.
(4) Ingenieros.
(5) Comunicaciones.
b) Especialidades:
(1) Conductores motoristas.
(2) Baqueanos.
(3) Intendencia.
(4) Arsenales:
(a) Mecánico armero.
(b) Mecánico de ingenieros.
(c) Mecánico óptica y aparatos de precisión.
(d) Mecánico de munición y explosivos.
(e) Mecánico de artillería.
(f) Mecánico motorista.
(g) Mecánico motorista a rueda.
(h) Mecánico motorista a oruga.
(i) Mecánico motorista electricista.
(j) Mecánico de aviación.
(k) Mecánico equipo de campaña.
(l) Mecánico de radar.
Art. 50. Dentro del cuerpo profesional, el personal se agrupa en los siguientes servicios:
1. Personal de oficiales:
a) Sanidad.
b) Justicia.
c) Veterinaria.
d) Banda.
e) Educación física.
f) Sistema de computación de datos.
g) Clero castrense.
2. Personal de suboficiales:
a) Sastre.
b) Zapatero.
c) Cocinero.
d) Camarero.
e) Talabartero.
f) Mecánico de equipos fijos.
g) Enfermero general.
h) Preparador de farmacia.
i) Preparador de laboratorio.
j) Enfermero veterinario.
k) Herrador.
l) Mecánico de instalaciones.
m) Carpintero.
n) Segundo maestro de banda.
ñ) Músico.
o) Oficinista.
p) Dibujante.
q) Traductor.
Art. 52. El personal superior del cuerpo de comando se agrupa en los siguientes escalafones:
1. Escalafón general de las armas.
2. Escalafón de intendencia.
3. Escalafón de arsenales.
4. Escalafón de seguridad.
5. Escalafón de pilotos de Ejército.
El personal de suboficiales del cuerpo de comando se agrupa en los siguientes escalafones:
1. Escalafón general de las armas.
2. Escalafón de conductores motoristas.
3. Escalafón de baqueanos.
4. Escalafón de intendencia.
5. Escalafón de mecánicos armeros.
6. Escalafón de mecánicos de ingenieros.
7. Escalafón de óptica y aparatos de precisión.
8. Escalafón de mecánicos de munición y explosivos.
9. Escalafón de mecánicos de artillería.
10. Escalafón de mecánicos motoristas.
11. Escalafón de mecánicos motoristas a rueda.
12. Escalafón de mecánicos motoristas a oruga.
13. Escalafón de mecánicos motoristas electricistas.
14. Escalafón de mecánicos de aviación.
15. Escalafón de mecánicos de equipos de campaña.
16. Escalafón de mecánicos de radar.
El personal militar retirado, reconocido como expedicionario al desierto o exploradores del Polo Sur será incluido en los escalafones respectivos, en hoja aparte, a la cabeza del mismo, y en el de oficiales, después del capitán general en jefe del Ejército de los Andes.
Art. 53. El personal del cuerpo profesional se agrupa en los siguientes escalafones:
1. Personal de oficiales:
a) Escalafón de médicos.
b) Escalafón de bioquímicos.
c) Escalafón de odontólogos.
d) Escalafón de farmacéuticos.
e) Escalafón de abogados.
f) Escalafón de veterinarios.
g) Escalafón clero castrense.
h) Escalafón de sistema de computación de datos.
i) Escalafón de educación física.
j) Escalafón de maestro de banda.
k) Escalafón de médicos reclutamiento local.
l) Escalafón de bioquímicos reclutamiento local.
m) Escalafón de odontólogos reclutamiento local.
n Escalafón de farmacéuticos reclutamiento local.
ñ) Escalafón de sistema de computación de datos reclutamiento local.
o) Escalafón enfermeros profesionales.
2. Personal de suboficiales:
a) Escalafón de sastres.
b) Escalafón de zapateros.
c) Escalafón de cocineros.
d) Escalafón de camareros.
e) Escalafón de talabarteros.
f) Escalafón de mecánicos de equipos fijos.
g) Escalafón de enfermeros generales.
h) Escalafón de preparadores de farmacia.
i) Escalafón de preparadores de laboratorio.
j) Escalafón de enfermeros de veterinaria.
k) Escalafón de herradores.
l) Escalafón de mecánico de instalaciones.
m) Escalafón de carpinteros.
n) Escalafón de segundos maestros de banda.
ñ) Escalafón de músicos.
o) Escalafón de oficinistas.
p) Escalafón de dibujantes.
q) Escalafón de traductores.
Art. 54. El personal de oficiales del cuerpo de comando podrá obtener un título que lo habilite para una determinada especialidad, cuando haya aprobado los cursos superiores que correspondan y reúna las condiciones expresamente determinadas en los reglamentos respectivos.
Los títulos se adquirirán con carácter permanente, pudiendo el personal, en caso de no cumplir con los requisitos que se estipulen, ser eliminado del registro respectivo.
Los títulos, que serán otorgados por resolución del jefe del Estado Mayor General del Ejército, son los siguientes:
1. Para el personal de las armas:
a) Oficial de estado mayor.
b) Oficial ingeniero militar.
2. Para el personal de arsenales:
a) Oficial ingeniero militar.
3. Para el personal de intendencia y arsenales:
a) Auxiliar de estado mayor especial.
4. Todo otro curso que por necesidad de la fuerza lo determine el jefe del Estado Mayor General del Ejército.
Art. 60. El personal del cuerpo de comando no podrá pasar de un arma a otra, excepto en el caso de creación de nuevas armas.
El personal superior del cuerpo de comando no podrá pasar a ningún servicio o escalafón del cuerpo profesional, ni éste integrar aquél, excepto en el caso de creación de nuevos escalafones.
El personal del cuadro permanente podrá pasar al escalafón complementario de acuerdo con lo que al respecto se establece en el tomo II reclutamiento y ascensos de esta reglamentación. Los oficiales jefes y oficiales subalternos disminuidos en sus aptitudes físicas pasarán al escalafón complementario cuando, a juicio de la junta de calificaciones respectiva, estén en condiciones de prestar servicios en actividad, servicio efectivo.
Los pases del escalafón general al complementario serán dispuestos por resolución del jefe del Estado Mayor General del Ejército.
El personal de suboficiales del cuerpo de comando podrá ingresar al escalafón del personal superior de dicho cuerpo, cuando cumpla las exigencias establecidas para dicho fin en el tomo II reclutamiento y ascensos de esta reglamentación. Asimismo, el jefe del Estado Mayor General del Ejército podrá autorizar, excepcionalmente, el cambio de cuerpo cuando razones orgánicas lo justifiquen.
El personal de suboficiales del cuerpo de comando de las especialidades podrá pasar a una de las armas, previa resolución del jefe del Estado Mayor General del Ejército, siempre que acredite las condiciones necesarias y cuando razones orgánicas lo justifiquen.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Camilión
Cita digital del documento: ID_INFOJU89920