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21/08/2003
LEY 23272
PROVINCIAS
La Pampa. Equiparación con las provincias patagónicas
sanc. 27/9/1985; promul. de hecho 21/10/1985; publ. 5/11/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. A los efectos de las leyes, decretos leyes, leyes de facto, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir en la aplicación de las disposiciones legales involucradas en el art. 1 , adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.
Art. 3. La presente ley se aplicará a todas las situaciones involucradas en la misma, que se encuentren en curso de ejecución.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Otero Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83073