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DECRETO 2512/1978

FUERZAS ARMADAS

Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Reglamentación. Modificación

del 23/10/1978; publ. 27/10/1978

Visto lo informado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que en el ámbito de las Fuerzas Armadas existe personal que desempeña en forma permanente funciones de cajeros o similares.

Que en tal sentido no perciben ninguna retribución por no preverlo así el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y su reglamentación.

Que teniendo en cuenta la responsabilidad de dichas funciones y el perjuicio económico que puede ocasionarle posibles fallas de caja, se estima conveniente la implantación de un suplemento que supere esas posibles circunstancias.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Incorpórase como ap. n) del inc. 2 del art. 18 de la reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, aprobada por decreto 2355 de fecha 27 de marzo de 1973, el siguiente:

n) Suplemento por falla de caja: Es la retribución que le corresponde al agente que desempeñe en forma permanente funciones de cajero o similares.

El suplemento consistirá en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración de la categoría 1, que prevé el art. 18 , inc. 1, aps. a y b de la reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y toda otra retribución que integre estos conceptos.

Art. 2 El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 del mes siguiente al de su firma.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Klix

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87559