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DECRETO 897/1992
IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL
Régimen legal
Régimen. Modificación
del 10/6/1992; publ. 12/6/1992
VISTO la L 23966 modificada por L 23988 y por el D 2198 de 1991 y,
CONSIDERANDO:
Que las condiciones climáticas, de aislamiento y de desarrollo socio-económico de las localidades de la Patagonia hacen necesario el dictado de medidas que promuevan la reactivación en esa región.
Que en ese sentido la eliminación de los impuestos a los combustibles líquidos en esa región resulta una herramienta válida para lograr el ansiado desarrollo.
Que a tal fin se considera como área que requiere esa atención la siguiente región de la República Argentina: Sobre y el sur de la siguiente traza: De la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de El Bolsón, y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional n. 40; por la ruta nacional n. 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial n. 6; por la ruta provincial n. 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional n. 23 y hasta la ruta nacional n. 3; por la ruta nacional n. 3 hacia el sur hasta el paralelo n. 42; por el paralelo n. 42 hacia el este hasta el Oceáno Atlántico.
Que es objetivo de este gobierno el promover un crecimiento homogéneo del país y que esta medida redundará en tal sentido.
Que corresponde atender igualmente el cúmulo de tareas a las que se encuentra abocado el Parlamento, por lo que es razonable considerar el período de tiempo que habrá de transcurrir hasta la fecha de la sanción de la reforma legislativa que solucione la situación planteada.
Que el Poder Ejecutivo nacional, además de las facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución Nacional , puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Modifícase el art. 7 del texto del impuesto aprobado por el art. 7 de la L 23966 , modificada por la L 23988 y por el D 2198 del 22 de octubre de 1991, de la siguiente forma:
1) Incorpórase como inc. e), el siguiente:
e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: Sobre y al sur de la siguiente traza: De la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional n. 40; por la ruta nacional n. 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial n. 6; por la ruta provincial n. 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional n. 23 y hasta la ruta nacional n. 3; por la ruta nacional n. 3 hacia el sur hasta el paralelo n. 42; por el paralelo n. 42 hacia el este hasta el Océano Atlántico.
2) Sustitúyese en el segundo párrafo la expresión «incs. a), b), c) y d) precedentes» por la expresión «incs. a), b), c), d) y e) precedentes».
Art. 2.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23966: 199-B-1632 – L 23988: 199-C-2864 – D 2198/91: 199-C-3092.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90067