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DECRETO 90/2001

IMPUESTOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Organización y Competencias. Estructura orgánica

Administración Federal de Ingresos Públicos. Transferencia a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros

del 25/1/2001; publ. 29/1/2001

VISTO el art. 100 , inc. 7, de la Constitución Nacional, la ley 11683 , t.o. en 1998 y sus modifs. y los decretos 618 del 10 de julio de 1997 y 20 del 13 diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 100 , inc. 7, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.

Que la ley 11683 , t.o. en 1998 y sus modifs. y el decreto 618/1997 fijan la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableciendo que el Ministerio de Economía ejercerá la superintendencia general y control de legalidad sobre dicho organismo.

Que a través del decreto 20/1999 se estableció la conformación organizativa y objetivos de las secretarías y subsecretarías que dependen de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los diferentes ministerios.

Que corresponde adecuar la normativa legal y reglamentaria citada a los postulados del referido art. 100 , inc. 7, de la Constitución Nacional.

Que procede, en consecuencia, asignar a la Jefatura de Gabinete de Ministros la competencia derivada de la aplicación de la aludida norma constitucional, en todo lo atinente a la supervisión operativa de la recaudación tributaria, sin perjuicio de mantener el diseño de la política fiscal, así como también por razones operativas el control de legalidad, en la órbita del Ministerio de Economía.

Que toda vez que la recaudación tributaria constituye uno de los pilares esenciales para la reducción del déficit fiscal, resulta imperioso fortalecer su eficiencia, circunstancia que por su urgencia hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.- Transfiérese la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de la órbita del Ministerio de Economía, al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la organización y competencias fijadas por el decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Art. 2.- Establécese que en los arts. 1 , 2, 4 , 6 y 13 , último párrafo, del decreto 618/1997, donde dice “Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos”, debe entenderse “Jefatura de Gabinete de Ministros”.

Art. 3.- Establécese que en los arts. 3 , 101 y 128 , último párrafo, de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modifs., donde dice “Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos” debe entenderse “Jefatura de Gabinete de Ministros”.

Art. 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2, establécese que el Ministerio de Economía ejercerá el control de legalidad sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos de conformidad con lo dispuesto enè el art. 2 del decreto 618/1997, conservando asimismo las facultades previstas en los arts. 7 y 8 del mencionado decreto.

Art. 5.- El Ministerio de Economía mantendrá la atribución prevista en el párr. 1 del art. 193 de la ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modifs.), para apelar las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación.

Art. 6.- Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, a delegar en el Ministro de Economía aquéllas funciones que estime conveniente, pudiendo este último subdelegarlas.

Art. 7.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – COLOMBO MACHINEA – FERNÁNDEZ MEIJIDE – RODRÍGUEZ GIAVARINI.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 11683, t.o. 1998: 19-C-2994 – D 20/1999: 19-D-4382 – D 618/1997: -C-2813.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90100