Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 5 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 2599/2002

DEUDA PÚBLICA

Bonos del Gobierno nacional en pesos 9%. Emisión. Condiciones financieras

del 13/12/2002; publ. 16/12/2002

Visto el expte. S01:0286525/2002 del registro del Ministerio de Economía, las leyes 24156 , 25561 y 25565 , los decretos 256 de fecha 6 de febrero de 2002 y 471 del 8 de marzo de 2002, las resoluciones conjuntas de la Secretaría de Hacienda 4 y de la Secretaría de Finanzas 5 de fecha 9 de enero de 2001, de la Secretaría de Hacienda 1 y de la Secretaría de Finanzas 1 de fecha 13 de marzo de 2001 y de la Secretaría de Hacienda 32 y de la Secretaría de Finanzas 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 de este Ministerio, la disposición de la Tesorería General de la Nación 4 de fecha 1 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que por las resoluciones conjuntas de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas 4/2001 y 5/2001, respectivamente, 1/2001 y 1/2001, respectivamente, 32/2001 y 1/2001, respectivamente y por la disposición de la Tesorería General de la Nación 4/2002 se dispuso, durante el último trimestre del año 2001 y en el mes de febrero del corriente año, la emisión de letras del tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 15 de marzo de 2002 y el 22 de febrero de 2002, y que fueron convertidas a pesos, de acuerdo a lo establecido en el decreto 471/2002 y en la resolución del Ministerio de Economía 55 de fecha 15 de abril de 2002, modificada por su similar 50 de fecha 30 de mayo de 2002.

Que esos instrumentos fueron suscriptos por el Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (B.I.C.E.) y, debido a las condiciones imperantes en los mercados financieros, en los períodos señalados fueron financiados con operaciones de pase del Banco Central de la República Argentina.

Que oportunamente se dispuso la cancelación de las letras del tesoro en dólares estadounidenses descriptas “ut supra”, atento a los efectos del decreto 256/2002 y del art. 6 de la ley 25565, con fondos en dólares estadounidenses depositados en el Banco Central de la República Argentina en la cuenta “Depósitos del Gobierno nacional en moneda extranjera – fortalecimiento reservas internacionales B.C.R.A. 20.530”.

Que el Tesoro nacional ha realizado un importante esfuerzo financiero durante el corriente año para atender los vencimientos con los organismos internacionales de crédito, no compatible con la cancelación lisa y llana de las letras del tesoro colocadas en el año 2001.

Que se encuentra vigente la ley 25561 que declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y el vasto conjunto de medidas legislativas y administrativas sancionadas o dictadas hasta el presente.

Que es deber del Estado nacional la atención de los servicios comprometidos con el interés general y el bienestar común de todos los habitantes con especial atención a los de menores recursos.

Que a fin de poder dar cumplimiento al objetivo planteado en el considerando anterior, resulta menester recuperar los fondos aplicados a la cancelación de las letras del tesoro en dólares estadounidenses y proceder a depositarlos en la cuenta “Depósitos del Gobierno nacional en moneda extranjera fortalecimiento reservas internacionales B.C.R.A. 20.530”.

Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes resulta oportuno instruir al Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a efectuar la emisión de un instrumento de deuda pública a cinco (5) años plazo con una opción de canje a los veinticuatro (24) meses por parte del tenedor; con similares condiciones financieras a las letras del tesoro mencionadas en los considerandos precedentes, y su posterior colocación al Banco de la Nación Argentina.

Que los títulos que se emitan deberán encuadrarse en el art. 5 de la ley 25565 que autoriza al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la autorización conferida por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Instrúyese al Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a efectuar en el marco del art. 5 de la ley 25565, la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “Bonos del Gobierno nacional en pesos 9%”, para ser colocados al Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

a) Monto de emisión: valor nominal pesos tres mil ochocientos diecinueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos (V.N. $ 3.819.464.642).

b) Fecha de emisión: 7 de mayo de 2002.

c) Fecha de vencimiento: 7 de mayo de 2007.

d) Amortización: integra al vencimiento,

e) Interés: los presentes instrumentos devengarán un interés anual del nueve por ciento (9%) pagaderos al vencimiento.

f) Precio de emisión: cien por ciento (100%).

g) Denominación mínima: valor nominal pesos uno (V.N. $ 1).

h) Liquidación: se liquidarán a través de la Central de Registro y Liquidación de Activos Financieros (C.R.Y.L.) del Banco Central de la República Argentina.

i) Opción de canje: a partir de los veinticuatro (24) meses de la fecha de emisión del presente instrumento, el Ministerio de Economía, a solicitud del tenedor, podrá aplicar su producido a la suscripción de títulos públicos emitidos en la misma moneda y que cuenten con cotización en bolsas y mercados del país, en las condiciones de precios resultantes de las normas de aplicación.

Art. 2.– Dispónese que los fondos obtenidos de la suscripción del bono cuya colocación se instruye en el art. 1 del presente decreto, sean depositados en la cuenta “Depósitos del Gobierno nacional en moneda extranjera – fortalecimiento reservas internacionales B.C.R.A. 20.530”.

Art. 3.– El Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, será la autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87646