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Ley 12.260

 

LEY 12.260

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Declárase día no laborable para todas las entidades bancarias dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, al 6 de noviembre de cada año.

 

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario H. Cámara de Diputados

 

DECRETO 99

 

La Plata, 28 de enero de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA (12.260).

 

Estela M. Reimondi de Arrigó.

 

 18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81344