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Ley 12.260
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LEY 12.260
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Declárase día no laborable para todas las entidades bancarias dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, al 6 de noviembre de cada año.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. Cámara de Diputados
Juan Carlos López
Secretario H. Cámara de Diputados
DECRETO 99
La Plata, 28 de enero de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA (12.260).
Estela M. Reimondi de Arrigó.
18/2/2000
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