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DECRETO 290/1990
TÍTULOS VALORES
Sociedades anónimas que cumplan funciones de cajas de valores. Requisitos mínimos. Reglamentación
del 12/2/1990; publ. 15/2/1990
Visto la Ley 23697 de Emergencia Económica, y
Considerando:
Que en el art. 41 , último párrafo, de dicha ley, se faculta al Poder Ejecutivo nacional para dictar normas tendientes a eliminar las restricciones vigentes para la existencia de más de un ente cuya función sea la de recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos o privados.
Que esta resolución legal dictada dentro de un marco de disposiciones tendientes a optimizar el aprovechamiento del mercado de capitales, apunta a fomentar la competencia para mejorar el servicio que pueden prestar las cajas de valores.
Que la ley 20643 de creación del sistema de depósito colectivo de títulos valores, fue en su momento una necesidad para el normal funcionamiento del sistema bursátil dentro de un régimen de nominatividad obligatoria.
Que por ello se buscó, a través de la invitación a los entes interesados, bolsas de comercio y mercados de valores, la rápida constitución de una caja de valores.
Que si bien nada se establece en la ley 20643 respecto a la exclusividad de dichas personas para constituir una entidad de depósito colectivo de títulos valores, ni tampoco que sólo podría constituirse una sola caja, la instrumentación del sistema aparece encaminada a considerar el funcionamiento de una sola entidad.
Que en consecuencia, procede dictar normas tendientes a implementar la posibilidad de que funcione más de una entidad de depósito colectivo de títulos valores.
Que en este marco debe delegarse determinadas atribuciones en la Comisión Nacional de Valores, para que avalada en su experiencia, dicte normas reglamentarias que contemplen los aspectos esenciales que requieren el funcionamiento del sistema, garantizando responsabilidad patrimonial, organización adecuada y seguridad para el inversor.
Que la presente medida se funda en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Comisión Nacional de Valores debe reglamentar los requisitos mínimos que en materia de responsabilidad patrimonial, garantías, organización y seguridad deben reunir las sociedades anónimas que quieran cumplir las funciones de cajas de valores, en los términos de la ley 20643 y sus disposiciones complementarias.
Art. 2. Las acciones que representen al capital de una caja de valores deben ser nominativas no endosables o escriturales.
Art. 3. Todas las disposiciones del decreto 659/1974 que se refieran al funcionamiento de una sola caja de valores deben entenderse modificados por el presente decreto e interpretarse como referidas al funcionamiento de una o más cajas de valores.
Art. 4. La Comisión Nacional de Valores debe en el término de treinta (30) días, dictar las resoluciones necesarias para el adecuado funcionamiento de un sistema en que opere más de un ente cuya función sea la de recibir depósitos colectivos de títulos públicos o privados.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem González
Cita digital del documento: ID_INFOJU87944