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Decreto Nº 240/2003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Apruébase la enmienda de una contratación oportunamente celebrada por el citado Departamento de Estado.

Bs.As., 19/6/2003

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1072258/03, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros.1184, de fecha 20 de septiembre de 2001; 491, de fecha 12 de marzo de 2002; 601, de fecha 11 de abril de 2002; 292, de fecha 14 de febrero de 2003, la Decisión Administrativa Nº 7, de fecha 24 de enero de 2003, la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4, de fecha 15 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y 

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.

Que por Decreto Nº 491/02 se estableció que toda asignación, designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

Que la creciente complejidad de las funciones propias de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Córdoba dependiente de la Secretaría de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hace aconsejable fortalecer y completar la labor que desarrolla la misma, resultando necesario aprobar la enmienda de la contratación individual de la persona que se detalla en el Anexo I, oportunamente aprobada por el Decreto 292/03 efectuado en el marco del Decreto 1184/01.

Que por resultar necesario proceder y asegurar la continuidad de las actividades de la GECAL Córdoba dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dicha Jurisdicción suscribió “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL la enmienda agregada en el expediente citado en el Visto, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo expuesto.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por los artículos 1º del Decreto Nº 491/02 y 1º del Decreto Nº 601/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la enmienda de la contratación oportunamente celebrada entre el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se detalla en el Anexo I adjunto que integra el presente Decreto, conforme las condiciones, plazos, monto mensual y total, y con la función y rango indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Carlos A.Tomada 

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71963