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LEY 17172
FERROCARRILES
Ley General de Ferrocarriles Nacionales. Tarifas. Modificación
sanc. 16/02/1967; promul. 16/02/1967; publ. 24/02/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 33 de la ley 2873 de Ferrocarriles Nacionales, el que quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 33.- Las tarifas relativas al transporte de las personas y al exceso de equipajes deberán comunicarse a la Dirección Nacional de Ferrocarriles, y ponerse en conocimiento del público. Deberán igualmente colocarse a la vista en todas las estaciones los reglamentos concernientes a los equipajes y a la admisión y obligaciones de los viajeros.
Art. 2.– Modifícase el art. 44 de la Ley 2873 de Ferrocarriles Nacionales, el que quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 44.- Las empresas comunicarán a la Dirección Nacional de Ferrocarriles y publicarán las tarifas y reglamentos que establecieren para el transporte de mercaderías, en la forma indicada por la tarifa y reglamentos de pasajeros. Las tarifas relativas al transporte de pasajeros y mercaderías serán razonables y justas.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81845