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Decreto Nº 900/2004

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Danse por prorrogadas designaciones de la citada Jurisdicción y como excepción a las limitaciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.

Bs.As., 15/7/2004

VISTO las Leyes Nros.25.725 y 25.827, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, los Decretos Nros.649 del 25 de agosto de 2003 y 673 del 26 de agosto de 2003 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y 

CONSIDERANDO:

Que por las citadas leyes se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2003 y 2004, respectivamente.

Que el artículo 18 de la Ley N° 25.725 estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada Ley.

Que la situación anteriormente descripta se mantiene con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 25.827 para el presente ejercicio fiscal.

Que mediante el dictado del Decreto N° 491/ 02 se ha establecido que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 649 del 25 de agosto de 2003 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que por Decreto N° 673 del 26 de agosto de 2003 se cubrieron los cargos de Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa y de Director Nacional de Programas Compensatorios también pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION de la Jurisdicción mencionada en el Considerando precedente.

Que las designaciones transitorias mencionadas se realizaron con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y en el artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995).

Que en el artículo 3° del Decreto N° 649/03 y en el artículo 2° del Decreto N° 673/03 se estableció que los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 25.827, el término fijado en el artículo 3° del Decreto N° 649 del 25 de agosto de 2003 y en el artículo 2° del Decreto N° 673 del 26 de agosto de 2003.

Que los referidos cargos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 14 de la Ley N° 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Danse por prorrogados por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 649 del 25 de agosto de 2003 y en el artículo 2° del Decreto N° 673 del 26 de agosto de 2003 con respecto al cargo de Director Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente (Nivel A con función Ejecutiva I) y de Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A con Función Ejecutiva I) y de Director Nacional de Programas Compensatorios (Nivel A con Función Ejecutiva I), respectivamente, de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION, a cuyo fin tiénese por exceptuado al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de las limitaciones establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 25.827.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Daniel F.Filmus.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78546