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LEY 16668

MATRIMONIO

Certificado prenupcial femenino. Obligatoriedad (*)

sanc. 30/06/1965; promul. 15/07/1965; publ. 21/07/1965

(*) Véase la ley 12331 sobre profilaxis de las enfermedades venéreas y certificado prenupcial masculino.

Art. 1.– Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para todos los contrayentes del sexo femenino.

Art. 2.– Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.

Art. 3.– Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12331 y su reglamentación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81780