Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 16930
EMPRESAS DEL ESTADO
Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas. Administración. Modificación
sanc. 23/8/1966; promul. 23/8/1966; publ. 29/8/1966
Visto lo informado por el secretario de Estado de Aeronáutica Interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y
Considerando:
Que el art. 4 del decreto ley 766/1957 de creación de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas Dinfia establece la forma en la que el organismo será administrado;
Que la experiencia recogida y el desarrollo de dicha empresa del Estado aconsejan, como necesario, una modificación tendiente a posibilitar su inmediato desenvolvimiento;
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Reemplácese el texto del art. 4 del decreto ley 766/1957, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4. La administración de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (Dinfia), estará a cargo de un director nacional, designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del secretario de Estado de Aeronáutica.
Dicho cargo de director nacional, deberá ser desempeñado por un oficial superior de aeronáutica.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Costa Méndez Álvarez
Cita digital del documento: ID_INFOJU81812