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DECRETO 4275/1969
REMUNERACIONES
Comisión Nacional de Energía Atómica. Salarios del personal. Determinación
del 8/8/1969; publ. 20/11/1969
Visto la ley 18152 , el decreto 1020/1969 , el estatuto y escalafón para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que la Comisión Nacional de Energía Atómica propugna modificaciones a los niveles retributivos del personal de la misma comprendido en el escalafón general para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios y que dicha propuesta guarda relación con las previsiones realizadas por decreto 1020/1969 ;
Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente, se ha podido apreciar que la vigencia del mencionado escalafón ha introducido ciertas deformaciones en las retribuciones del personal comprendido en el mismo, que resulta necesario subsanar, en un todo de acuerdo con la política de racionalización en que se encuentra empeñado el Poder Ejecutivo nacional, sobre todo en lo que hace a las que tiene asignadas el personal científico y técnico, con respecto a la de los restantes escalafones parciales del escalafón general anteriormente mencionado;
Que de los estudios realizados surge como conveniente regularizar el problema planteado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, mediante la jerarquización de la función y la recuperación del adecuado nivel de remuneraciones del personal científico y técnico, sin descuidar por ello el no menos importante correspondiente al personal de los restantes escalafones parciales de dicha institución;
Que tal propósito, de acuerdo con las metas fijadas por el Poder Ejecutivo nacional mediante decreto 1020/1969 , puede lograrse, en principio, mediante el otorgamiento de las mejoras solicitadas al personal de los escalafones parciales A personal especializado y B personal técnico, dentro del mismo escalafón general en que revista y disponiendo la regularización del que lo hace en los escalafones parciales C personal administrativo, D personal oficinista, E personal auxiliar técnico, y F personal complementario, mediante la adopción de un régimen a fijar con posterioridad;
Que paralelamente con la adopción de tales medidas se impone la necesidad de suspender la vigencia del decreto 3021/1969 ; hasta tanto se fijen las normas definitivas en cuanto a la aplicación del art. 10 de la ley 18037;
Que las sumas necesarias para atender los ajustes en las remuneraciones que propicia la entidad recurrente, surgirán de economías a realizar en otros sectores del presupuesto asignado a la misma;
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere la ley 19152 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese como metas para el año 1969, en cuanto a la escala de remuneraciones que ha de regir para la totalidad del personal jerarquizado ubicado en los escalafones parciales A personal especializado y B personal técnico del escalafón general para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios, incluyendo los montos máximos en concepto de sueldo básico, suplemento general por alta especialización y particulares por dedicación exclusiva y función del cargo, según corresponda, las que se indican en los anexos I y II al presente decreto, respectivamente.
Art. 2. Establécense como metas para el año 1969, en cuanto a la escala de remuneraciones que ha de regir para la totalidad del personal no jerarquizado ubicado en los escalafones parciales A personal especializado y B personal técnico del escalafón general indicado en 1 (Sic B.O), incluyendo los montos máximos en concepto de sueldo básico, suplemento general por alta especialización y particular por dedicación exclusiva, según corresponda, las que se indican en los anexos III y IV del presente decreto, respectivamente.
Art. 3. Las diferencias resultantes regirán desde el 1 de enero de 1969 y se liquidarán como Suplemento particular por selectividad, sujetas al pago de aportes jubilatorios. La adjudicación de los adicionales establecidos será resuelta por el presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, mediante una ponderación de su participación en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a dicho organismo.
Art. 4. En el término de 30 días, a contar de la fecha del presente decreto, la Comisión Nacional de Energía Atómica propondrá al Poder Ejecutivo el régimen a que se adecuarán las retribuciones del personal que revista en los escalafones parciales C personal administrativo, D personal oficinista, E personal auxiliar técnico y F personal complementario, del escalafón general aprobado por decreto 1457/1964 y sus modificatorios, conforme a la política salarial vigente.
Art. 5. Suspéndese, a los fines de lo previsto en los arts. 1 y 4 del presente decreto, el cumplimiento de la ley 17131 .
Art. 6. Los aumentos fijados para el personal incluido en los arts. 1 y 2 y los que surjan como consecuencia de lo dispuesto en el art. 5 del presente decreto, podrán imputarse al inc. 11 Gastos en personal, sin sujeción a lo dispuesto en el art. 6 de la ley 11672 (Edición 1943).
Art. 7. Suspéndese la vigencia del decreto 3021/1969 hasta tanto se fijen las normas definitivas en cuanto a la aplicación del art. 10 de la ley 18037.
Art. 8. Autorízase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a introducir como t.o. al estatuto y escalafón aprobado por decreto 1457/1964 , todas las modificaciones que por el presente se hacen al mismo.
Art. 9. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Onganía Dagnino Pastore Mey
Anexo I
PERSONAL JERARQUIZADO ESCALAFÓN PARCIAL A PERSONAL ESPECIALIZADO
(Incluye sueldo básico, suplemento general por alta especialización y suplementos particulares por función de cargo y dedicación exclusiva)
Categoría
Función
Sueldo total a percibir
A2
Gerente
m$n
243.000,00
A3
Gerente
m$n
230.000,00
Jefe Departamento
m$n
226.000,00
A4
Gerente
m$n
222.000,00
Jefe Departamento
m$n
219.000,00
Jefe división
m$n
186.000,00
A5
Gerente
m$n
200.000,00
Jefe Departamento
m$n
200.000,00
Jefe división
m$n
174.000,00
Jefe sección
m$n
168.000,00
A6
Jefe Departamento
m$n
181.000,00
Jefe división
m$n
167.000,00
Jefe sección
m$n
161.000,00
A7
Jefe Departamento
m$n
174.000,00
Jefe división
m$n
160.000,00
Jefe sección
m$n
154.000,00
A8
Jefe Departamento
m$n
150.000,00
Jefe división
m$n
153.000,00
Jefe sección
m$n
147.000,00
A9
Jefe división
m$n
146.000,00
Jefe sección
m$n
141.000,00
A10
Jefe división
m$n
133.000,00
Jefe sección
m$n
135.000,00
A11
Jefe división
m$n
131.000,00
Jefe sección
m$n
128.000,00
A12
Jefe división
m$n
125.000,00
Jefe sección
m$n
123.000,00
Anexo II
PERSONAL JERARQUIZADO ESCALAFÓN PARCIAL B PERSONAL TÉCNICO
(Incluye sueldo básico y suplementos particulares por función de cargo y dedicación exclusiva)
Categoría
Función
Sueldo total a percibir
B5
Jefe Departamento
m$n
134.000,00
B6
Jefe Departamento
m$n
129.000,00
Jefe división
m$n
122.000,00
B7
Jefe división
m$n
117.000,00
Jefe sección
m$n
112.000,00
B8
Jefe división
m$n
111.000,00
Jefe sección
m$n
106.000,00
B9
Jefe división
m$n
104.000,00
Jefe sección
m$n
101.000,00
B10
Jefe división
m$n
101.000,00
Jefe sección
m$n
98.000,00
B11
Jefe división
m$n
96.000,00
Jefe sección
m$n
93.000,00
B12
Jefe división
m$n
93.000,00
Jefe sección
m$n
90.000,00
Anexo III
PERSONAL NO JERARQUIZADO ESCALAFÓN PARCIAL A PERSONAL ESPECIALIZADO
(Incluye sueldo básico, suplemento general por alta especialización y suplemento particular por dedicación exclusiva)
Categoría
Sueldo total a percibir
A1
m$n
222.000,00
A2
m$n
216.000,00
A3
m$n
203.000,00
A4
m$n
183.000,00
A5
m$n
166.000,00
A6
m$n
160.000,00
A7
m$n
153.000,00
A8
m$n
145.000,00
A9
m$n
139.000,00
A10
m$n
132.000,00
A11
m$n
125.000,00
A12
m$n
119.000,00
A13
m$n
116.000,00
A14
m$n
113.000,00
Anexo IV
PERSONAL NO JERARQUIZADO ESCALAFÓN PARCIAL B PERSONAL TÉCNICO
(Incluye sueldo básico y suplemento particular por dedicación exclusiva)
Categoría
Sueldo total a percibir
B5
m$n
121.000,00
B6
m$n
115.000,00
B7
m$n
109.000,00
B8
m$n
103.000,00
B9
m$n
98.000,00
B10
m$n
94.000,00
B11
m$n
90.000,00
B12
m$n
87.000,00
B13
m$n
84.000,00
B14
m$n
82.000,00
B15
m$n
80.000,00
B16
m$n
79.000,00
B17
m$n
76.000,00
Cita digital del documento: ID_INFOJU88574