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COMERCIO EXTERIOR
REMUNERACIONES
ORGANISMOS DEL ESTADO
Comisión Nacional de Comercio Exterior. Escala salarial del personal. Aprobación
del 18/04/2006; publ. 21/04/2006
Visto el expte. S01:0314483/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, el decreto 2406 del 28 de diciembre de 1994 y sus modificaciones, y
Considerando:
Que por el decreto 2406 del 28 de diciembre de 1994 y sus modificaciones se aprobó la estructura organizativa y la escala salarial correspondiente de la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
Que en el marco de la política salarial anunciada por el Gobierno nacional se considera oportuno dar curso favorable a la presentación efectuada por la Comisión Nacional de Comercio Exterior acerca de la actualización de su escala salarial por un principio de equidad dentro de la Administración Pública.
Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Economía y Producción, es un organismo especializado que tiene como misión primaria, en el marco de la legislación vigente y de los acuerdos firmados por la República Argentina en la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y en el Mercosur, investigar los efectos del comercio internacional en el mercado interno y determinar la existencia de daño y causalidad.
Que es necesario dictar las medidas remunerativas acordes con la envergadura de las funciones que desarrolla su personal que ayuden a preservar el equipo profesional y técnico con alto grado de especialización que se ha formado en dicho organismo.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minsterio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la Escala Salarial del Personal de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Conviértanse los montos que percibe el personal beneficiario de las sumas no remunerativas y no bonificables oportunamente otorgadas por los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en una suma fija remunerativa no bonificable según el detalle que como anexo II forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3.– Déjanse sin aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente medida los decretos 682/2004 y 1993/2004 en el ámbito de la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
Anexo I
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ESCALA SALARIAL
Cargos]]>Cargos
Sueldo básico
Dedicación funcional
Adicional función cargo jerárquico
Total ($)
Auditor Interno
1.800
1.800
3.600
7.200
Gerente A
1.800
1.800
3.600
7.200
Gerente B
1.500
1.500
3.000
6.000
Coordinador A
1.320
1.320
2.922
5.562
Coordinador B
1.200
1.200
2.544
4.944
Senior A
2.247
2.247
4.494
Senior B
1.926
1.926
3.852
Semi Senior A
1.605
1.605
3.210
Semi Senior B
1.284
1.284
2.568
Junior I
963
963
1.926
Junior II
770
770
1.540
Junior III
514
514
1.028
Administrativo I
706
706
1.412
Administrativo II
514
514
1.028
Administrativo III
385
385
770
Anexo II
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
Cargos]]>Cargos
Total ($)
Junior II
50
Junior III
300
Administrativo I
100
Administrativo II
300
Administrativo III
300
Cita digital del documento: ID_INFOJU74209