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DECRETO 166/2005

RADIODIFUSIÓN

Localidad de Camarones, provincia del Chubut. Repetidora propia de L.S. 82 T.V. Canal 7. Determinación

del 2/3/2005; publ. 4/3/2005

Visto el expte. -Comfer/03, del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y

Considerando:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S.82 TV Canal -, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento una repetidora propia, en la Localidad de Camarones, provincia del Chubut.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 , inc. a), ap. 3) de la ley 22285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.) será prestado por: una red básica integrada, como máximo: En las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo nacional, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.

Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del Comité Federal de Radiodifusión ha producido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 33 , inc. a), de la ley de 22285 y sus modificatorias.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Determínase como localización en la que el “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S.82 TV Canal -”, puede instalar una repetidora propia, a la localidad de Camarones, provincia del Chubut.

Art. 2.– Autorízase al “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S.82 TV Canal -”, a instalar una estación repetidora de su estación de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en la ciudad mencionada en el artículo precedente.

Art. 3.– Asígnase a la referida repetidora el Canal 6, Categoría “local”, de acuerdo a lo establecido en la resolución M.O. y S.P. 292/1981 .

Art. 4.– Fíjase un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado – L.S.82 TV Canal -”, presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la consecuente habilitación del servicio.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86492