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DECRETO 166/2005
RADIODIFUSIÓN
Localidad de Camarones, provincia del Chubut. Repetidora propia de L.S. 82 T.V. Canal 7. Determinación
del 2/3/2005; publ. 4/3/2005
Visto el expte. -Comfer/03, del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y
Considerando:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S.82 TV Canal -, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento una repetidora propia, en la Localidad de Camarones, provincia del Chubut.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 , inc. a), ap. 3) de la ley 22285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.) será prestado por: una red básica integrada, como máximo: En las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo nacional, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del Comité Federal de Radiodifusión ha producido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 33 , inc. a), de la ley de 22285 y sus modificatorias.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Determínase como localización en la que el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S.82 TV Canal -, puede instalar una repetidora propia, a la localidad de Camarones, provincia del Chubut.
Art. 2.– Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S.82 TV Canal -, a instalar una estación repetidora de su estación de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en la ciudad mencionada en el artículo precedente.
Art. 3.– Asígnase a la referida repetidora el Canal 6, Categoría local, de acuerdo a lo establecido en la resolución M.O. y S.P. 292/1981 .
Art. 4.– Fíjase un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado – L.S.82 TV Canal -, presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la consecuente habilitación del servicio.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU86492