Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 21862

SANIDAD VEGETAL

MULTAS

Defensa sanitaria de la producción agrícola. Infracciones. Multas. Actualización

sanc. 21/08/1978; promul. 21/08/1978; publ. 24/08/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 11 , 23 y 25 del decreto ley 6704 del 12 de agosto de 1963, por los siguientes.

Art. 11.- Toda infracción a las disposiciones contenidas en los arts. 3 , 5 y 6 , será penada con una multa desde diez mil pesos ($ 10.000) a diez millones de pesos ($ 10.000.000) según la importancia de la infracción y de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Las penas podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considerará reincidente cuando entre cada pena y la subsiguiente infracción, no hayan transcurrido dos (2) años.

Art. 23.- Sin perjuicio de las acciones que correspondan a los particulares contratantes por incumplimiento de las obligaciones contractuales, las empresas referidas en el art. 22 serán pasibles de una multa de diez mil pesos ($ 10.000) a diez millones de pesos ($ 10.000.000) de acuerdo a la gravedad de la infracción, en los siguientes casos:

a) Utilización de productos inadecuados o diferentes a los pactados o en dosis distintas a las aconsejadas por la práctica agronómica:

b) Inadecuada aplicación del tratamiento.

Art. 25.- Cuando se comprobare la realización de trabajos por cuenta de terceros sin estar inscripta la empresa en el registro referido en el art. 22 , la empresa locadora será pasible de una multa de diez mil pesos ($ 10.000), a diez millones de pesos ($ 10.000.000).

Art. 2.– Los importes mínimo y máximo establecidos por el art. 1 , quedarán reajustados automáticamente al 31 de diciembre de cada año de acuerdo con la variación operada en el nivel general del índice de precios al por mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 3.– Las sumas que se recauden por aplicación de las multas citadas ingresarán a: Rentas Generales – Ingresos corrientes – No tributarios – Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería – Multa y penalidades.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy – Martínez de Hoz – Klix

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82702