Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

21/08/2003

LEY 23276

TRABAJO AGRARIO

Seguridad social. Fuentes de financiación. Aportes y contribuciones. Sustitución. Autorización

sanc. 27/9/1985; promul. 31/10/1985; publ. 5/11/1985

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir con carácter general para determinadas regiones del país, respecto a actividades rurales, las fuentes de financiación de la seguridad social de los trabajadores comprendidos en la misma y de los pequeños productores rurales. La presente incluye aportes y contribuciones para recaudación previsional, obra social, asignaciones y subsidios familiares, Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi) y todo otro régimen que en el futuro se establezca.

Art. 2.– La sustitución consistirá en el reemplazo de los aportes y contribuciones por una tarifa de aplicación obligatoria para todos los productores o empleadores comprendidos en la región, actividad o régimen de que se trate, y se hará efectiva en alguna de las etapas de los procesos de comercialización, industrialización o prestación de bienes y servicios.

Art. 3.– Las tarifas referidas en el artículo anterior deberán ser equivalentes a los porcentajes vigentes por aportes y contribuciones obtenidos del salario del trabajador rural, con la actualización y movilidad pertinentes.

Art. 4.– Las tarifas serán descontadas de las sumas que el productor tenga a percibir y retenidas por los agentes que en cada caso designe el Poder Ejecutivo.

Art. 5.– El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad Social, fijará las tarifas y dictará las normas complementarias e interpretativas.

Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Otero – Bravo – Macris

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83074