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Decreto 1344/2004
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Reconócese a la firma Pauny S.A., con planta industrial en Las Varillas, provincia de Córdoba, como empresa terminal de la Industria Automotriz, conforme con el régimen establecido por la Ley Nº 21.932 y su reglamentación.
Bs.As., 4/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0110498/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la firma PAUNY S.A. solicita el cambio de razón social de la planta industrial cuya titularidad corresponde a la firma CONSTRUCCIONES METALURGICAS ZANELLO S.A.
Que tal solicitud la formula en razón de haber sido adjudicataria de la quiebra de la antedicha firma.
Que la firma CONSTRUCCIONES METALURGICAS ZANELLO S.A.se encuentra incorporada al Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley Nº 21.932 mediante el dictado del Decreto Nº 373 de fecha 21 de marzo de 1995.
Que en su presentación la firma PAUNY S.A.acompaña la documentación que acredita la mencionada operación.
Que la misma se encuentra prevista en el Artículo 3º de la Ley Nº 21.931.
Que, en razón de lo expuesto se ha estimado que no existen inconvenientes para otorgar lo solicitado por la aludida firma.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz se ha pronunciado sobre la viabilidad de la operación gestionada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 21.932.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Reconócese a la firma PAUNY S.A.con domicilio legal en la calle Pavón Nº 2978 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estableciéndose su planta industrial en Maipú y Reconquista S/N, Localidad Las Varillas (Código Postal 5940), Provincia de CORDOBA a operar como empresa terminal de la Industria Automotriz conforme con el Régimen establecido por la Ley Nº 21.932 y su reglamentación.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77256