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INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Ley 25.102

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias destinadas a garantizar un determinado ingreso mensual al mencionado Instituto.

Sancionada: Mayo 5 de 1999.

Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Facúltase, a partir de la sanción de la presente ley, al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias, con excepción de aquellas partidas con asignación específica originadas en leyes de la Nación, destinadas a garantizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados hasta la finalización del ejercicio fiscal 1999 un ingreso mensual de pesos doscientos millones ($ 200.000) neto de descuentos.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.102 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80940