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LEY 24435
SOCIEDADES COMERCIALES
Régimen. Modificación
sanc. 21/12/1994; promul. 11/1/1995; publ. 17/1/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícase parcialmente el art. 194 de la L 19550 (t.o. 84), en lo atinente al plazo de ejercicio, el cual queda redactado como sigue:
«Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, si los estatutos no establecieran un plazo mayor.
«Tratándose de sociedades que hagan oferta pública, la asamblea extraordinaria podrá reducir este plazo hasta un mínimo de diez días, tanto para sus acciones como para debentures convertibles en acciones».
Art. 2.- Modifícase el párr. 2 del art. 12 de la L 23576 , el cual queda redactado como sigue:
«La asamblea extraordinaria puede también suprimir el derecho de acrecer y reducir a no menos de diez días el plazo para ejercer la preferencia, cuando la sociedad celebre un convenio de colocación en firme con un agente intermediario, para su posterior distribución entre el público».
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Referencias: L 19550, t.o. 84: 19-A-46 – L 23576: 19-B-1526.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83530