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DECRETO 1095/1998
SALUD PÚBLICA
Programa Nacional de Educación sobre la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. Creación. Objetivos
del 18/09/1998; publ. 24/09/1998
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase, en dependencia del Ministerio de Salud y Acción Social, con intervención del Ministerio de Cultura y Educación y la asistencia del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), el Programa Nacional de Educación sobre la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
Art. 2.– El Programa que se crea por el art. 1 tendrá como objetivos diseñar y estructurar las modalidades de inclusión de la temática de la donación y del trasplante de órganos en la currícula de todos los niveles educacionales, y colaborar con las campañas informativas que se implementen para mejorar la predisposición de la comunidad y modificar las actuales actitudes negativas sobre el trasplante de órganos y tejidos.
Art. 3.– El Programa Nacional de Educación sobre la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos será coordinado por el presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), quien actuará como coordinador general del mismo.
Art. 4.– Facúltase al coordinador general del Programa a designar un director ejecutivo del mencionado programa, con carácter «ad honorem«.
Art. 5.– Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, la Comisión Nacional de Educación para la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, la que será presidida por el coordinador general del Programa referido en el art. 3 y estará integrada por un representante del Ministerio de Salud y Acción Social, un representante del Ministerio de Cultura y Educación, un representante del Ministerio de Justicia, un representante de la Biblioteca Nacional y un representante de la Comisión Nacional de Ética Biomédica.
Art. 6.– La citada Comisión tendrá como funciones:
– Proyectar y proponer las distintas modalidades de inclusión de la temática de la donación y del trasplante de órganos en la currícula de todos los niveles educacionales.
– Proponer campañas informativas tendientes a mejorar la predisposición de la comunidad hacia el trasplante de órganos y tejidos.
– Recabar la información y la documentación que fueren necesarios para el logro de sus propósitos.
– Coordinar y evaluar las distintas propuestas sobre la materia formulada por las distintas áreas involucradas.
Art. 7.– Invítase a las comisiones de Salud y de Educación del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Consejo Federal de Salud (Cofesa), a la Academia Nacional de Medicina, a la Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina (Afacimera), a la Sociedad Argentina de Trasplante, a la Asociación Médica Argentina, a la Sociedad Argentina de Periodismo Médico, al Episcopado Argentino y a tres confesiones religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación, a designar cada uno de ellos un representante para integrar la Comisión que se crea por el art. 5 .
Art. 8.– Facúltase al coordinador general del Programa Nacional de Educación sobre Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos a invitar a participar de las reuniones de la referida Comisión a representantes de otros organismos oficiales, de otras entidades del sector médico, y de organismos no gubernamentales, vinculados y/o interesados en la temática del Programa, o cuyos cometidos se relacionen con los objetivos del mismo, los que tendrá voz pero no voto.
Art. 9.– El desempeño de todos los integrantes del Programa como de la Comisión que se crean por los arts. 1 y 5 , respectivamente, será «ad honorem«.
Art. 10.– El Ministerio de Salud y Acción Social brindará el apoyo necesario para el precitado Programa y para el funcionamiento de la referida Comisión.
Art. 11.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Mazza – Decibe
Cita digital del documento: ID_INFOJU85003