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Ley 16526 REMOCION OBSTACULOS O PELIGROS PARA NAVEGACION MARITIMA
Ley 16526
REMOCION OBSTACULOS O PELIGROS PARA NAVEGACION MARITIMA
Artículo 1.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 2.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 3.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 4.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 5.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 6.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 7.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 8.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 9.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 10.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 11.- Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo – Destinase para el cumplimiento de la presente ley, hasta la suma de $ 1000000000 con afectación a rentas generales debiendo incluirse anualmente en el presupuesto general de gastos, hasta la suma que el organismo señalado en el art. 10 estime necesario, en base a las tareas a realizar, el saldo que registre la cuenta mencionada en el art. 13 y los montos de las recaudaciones previstas en el período.
Artículo – Los montos que se incluyan en los respectivos presupuestos, según lo dispuesto en el artículo anterior y que no podrán exceder de m$N. 250000000 por ejercicio serán transferidos a medida que las necesidades lo impongan a una cuenta especial que se denominara «rescate y salvamento marítimo», cuyo régimen de funcionamiento reglamentara el Poder ejecutivo.
Artículo – La referida cuenta especial registrará también, todos los importes que se recauden en virtud de las ventas a que se refiere el art. 11 y de los reintegros a que alude el art. 7, así como también todos los gastos que demanden las operaciones que se efectúen en virtud de la presente ley
Artículo – El saldo que resulte, una vez cubiertos los gastos de las operaciones realizadas, deberá pasar a rentas generales, hasta que sea reintegrado el importe aportado por el tesoro Nacional.
Artículo – El Poder Ejecutivo proceder á a incorporar en el presupuesto general del corriente ejercicio la suma de m$N. 250000000 en virtud de lo establecido en los arts. 12 y 13 de la presente ley
Artículo – Todos los elementos que adquiera la Secretaría de estado de marina (prefectura Nacional marítima), con destino al cumplimiento de la presente ley estarán exentos del pago de derechos aduaneros, recargos de importación, derechos de estadística y demás gravámenes a la importación y de todo otro impuesto de carácter nacional, excepto las tasas correspondientes. Igual tratamiento se dispensara en caso de ventas en las condiciones que dispone el art. 11 de la presente.
Artículo – Los gastos realizados por similares operaciones con respecto a las aeronaves o sus restos náufragos, gozaran del orden de preferencia establecido por el art. 53, inc. 3 del código aeronáutico. NOTA: Primera parte del artículo derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo – Derogado por Ley 20094 (B.O. 02/03/73).
Artículo 20- Comuníquese, etcétera.
Sanción: 27 octubre 1964.
Promulgación: 7 enero 1965.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81225